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c)
en relación con las personas cuyos vínculos con las víctimas no han
sido establecidos en esta Sentencia, y que pueden ser beneficiarias de
reparaciones por concepto de compensación de daño inmaterial en los
términos de los párrafos 73 y 106 de la presente Sentencia, deberá
efectuarse el correspondiente pago siempre que tales personas se presenten
ante el Estado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de
expedición de esta Sentencia y aporten prueba fehaciente, de conformidad
con la legislación interna, de su condición de familiares de alguna de las
víctimas, en los términos del artículo 2.15 del Reglamento de la Corte;
10.
que el Estado debe pagar al Comité de Familiares de las Víctimas de los
Sucesos de Febrero - Marzo de 1989 (COFAVIC), en los términos de los párrafos 132
y 133 de esta Sentencia, como reintegro de los gastos y costas generados por las
actuaciones ante la jurisdicción interna y ante el sistema interamericano, la cantidad
de US$75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) y la
cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para
cubrir los gastos que causen en el futuro las gestiones relacionadas con el
cumplimiento de la presente Sentencia, y que debe pagar a Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (CEJIL), en los términos del párrafo 132 de esta Sentencia,
como reintegro de los gastos y costas generados por las actuaciones ante el sistema
interamericano, la cantidad de US$1.000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de
América);
11.
que los pagos dispuestos en la presente Sentencia estarán exentos de
cualquier gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro;
12.
que el Estado debe cumplir las medidas de reparación ordenadas en la
presente Sentencia dentro de los doce meses contados a partir de su notificación,
excepto en lo relativo al punto resolutivo 9.c de la presente Sentencia;
13.
que el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
cada seis meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia, un informe
sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento; y
14.
que supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento de lo dispuesto
en ella.
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