41 C) PRESUNCIONES 50. La Corte recurrirá en este caso a un conjunto de presunciones que, a falta de prueba directa, merecen ser empleadas por estar firmemente afincadas en las enseñanzas de la experiencia, siempre que no resulten desvirtuadas en la especie por prueba en contrario: a) la presunción de acuerdo con la cual las personas que desaparecieron en un contexto de hechos de violencia y que llevan muchos años de desaparecidas se consideran muertas; b) la presunción de acuerdo con la cual los adultos que perciben ingresos y tienen familia, destinan la mayor parte de dichos ingresos a atender las necesidades de los integrantes de ésta; c) la presunción según la cual los familiares de un difunto asumen los gastos de su funeral; d) la presunción de acuerdo con la cual toda persona desarrolla, a partir del momento en que alcanza la mayoría de edad, actividades productivas y percibe, al menos, un ingreso equivalente al salario mínimo legal vigente en el país de que se trata19. La Corte no encuentra fundamento para apartarse de esa presunción ni aún en los casos de obrar prueba de que la víctima realizaba solo trabajos informales o inestables o de que se encontraba desempleada al momento de los hechos–; y e) la presunción según la cual las violaciones de los derechos humanos y la configuración de una situación de impunidad en relación con éstas, causan dolor, angustia y tristeza, tanto a las víctimas como a sus familiares. D) VALORACIÓN Y EMPLEO DE LA PRUEBA 51. En el presente caso se produjo por parte del Estado, como se ha dejado señalado una aceptación de los hechos planteados en la demanda –es decir, de los hechos relacionados con el fondo de la causa– y un reconocimiento de responsabilidad en relación con ellos. El Estado efectuó manifestaciones inequívocas en tales sentidos en la audiencia pública sobre el fondo llevada a cabo el 10 de noviembre de 1999 y en un escrito posterior, de fecha 15 de noviembre de 2001. 18 Cfr. expediente de prueba del caso del Caracazo, carpeta denominada “Prueba para mejor resolver presentada por el Estado de Venezuela (escrito de fecha 13 de agosto de 2002)”, que se encuentra en la Secretaría de la Corte. 19 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 79; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 116; y Caso Castillo Páez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 75.

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