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1989, y otros hechos concomitantes y subsiguientes, como la utilización de
fosas comunes por parte de las autoridades y la inoperancia de las
investigaciones judiciales internas relacionadas con los acontecimientos
violentos;
b)
en lo que se refiere a las fechas de nacimiento y muerte de las
víctimas, así como a las circunstancias de dicha muerte, y en cuanto atañe a
la existencia de las personas que componían las familias de las víctimas, y a
la relación concreta de parentesco que vinculaba a éstas con aquéllas, el
Tribunal se atendrá a lo que conste en las partidas de nacimiento o defunción,
emitidas por las autoridades venezolanas. A falta de tales certificados, se
basará, para los correspondientes efectos en los escritos de reparaciones de
los representantes de las víctimas y los familiares, o de la Comisión, y en el
contenido de otros documentos incorporados en el acervo probatorio
conforme a lo ya expuesto, como los protocolos elaborados con ocasión de las
autopsias, partidas de bautismo, las declaraciones rendidas ante notario
público por las víctimas sobrevivientes y los familiares de otras, y los
informes de los tres expertos tantas veces mencionados. Debe precisarse, en
todo caso, que en ausencia de partidas expedidas por las autoridades
internas, la Corte declarará probados los extremos de que se trata sólo
cuando concurran al efecto varios medios de prueba confiables; y
c)
en cuanto al hecho de que las víctimas realizaban aportes para
satisfacer las necesidades económicas de los miembros de sus familias, y la
procedencia de los recursos necesarios para costear los gastos de los
funerales, la Corte se basa igualmente en los escritos de reparaciones, en las
declaraciones ante notario de las víctimas sobrevivientes y los familiares de
otras víctimas, en la presunción de acuerdo con la cual los adultos que
perciben ingresos y tienen familia, destinan buena parte de aquéllos a
atender las necesidades de los integrantes de ésta, y en la presunción según
la cual los familiares de un difunto asumen los gastos de su funeral.
64.
El Tribunal utilizará los criterios de valoración de la prueba ya esbozados, para
los efectos de la determinación de ciertas reparaciones, de la siguiente manera:
a)
en cuanto a las condiciones económicas generales de las víctimas y sus
familiares, las características de sus actividades económicas y su nivel de
ingresos, la Corte se basará en los escritos de reparaciones a los que se ha
hecho referencia, en las declaraciones rendidas ante notario público por las
víctimas sobrevivientes y los familiares de otras víctimas, y en la presunción
de acuerdo con la cual toda persona desarrolla, a partir del momento en que
alcanza la mayoría de edad, actividades productivas y percibe, al menos, un
ingreso equivalente al salario mínimo legal vigente en el país de que se trata;
y
b)
en cuanto a la generación de un daño inmaterial en relación con las
violaciones de los derechos humanos como aquellas a que se refiere el
presente caso, la Corte acudirá a la presunción según la cual tales violaciones
y la configuración de una situación de impunidad en relación con ellas, causan
dolor, angustia y tristeza, tanto a las víctimas como a sus familiares.
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