46 * * * 65. Pese a haberlo requerido en varias oportunidades al Estado (supra párr. 12), el Tribunal no ha recibido el casete con la grabación magnetofónica del mensaje que debió trasmitirse por radio ni la videocinta con el mensaje que debió difundirse por la televisión, según lo ordenado en la Resolución de la propia Corte de 21 de noviembre de 2000 (supra párr. 9). De la falta de remisión de esos elementos al Tribunal podría colegirse que el Estado omitió realizar la difusión por radio y televisión de los correspondientes mensajes. En cualquier caso, se ha configurado una conducta incompatible con el deber de cooperación procesal asumido por los Estados al ratificar la Convención y al aceptar la competencia contenciosa de este Tribunal, que este último no puede pasar por alto. V HECHOS PROBADOS 66. Con el fin de determinar las medidas de reparación procedentes en este caso, la Corte tendrá como base de referencia los hechos admitidos por el Estado y que se tuvieron por probados en la sentencia sobre el fondo emitida el 11 de noviembre de 1999. Además, en la presente etapa del proceso, las partes han aportado al expediente nuevos elementos probatorios en orden a demostrar la existencia de hechos complementarios que tienen relevancia para la determinación de las medidas de reparación. La Corte ha examinado dichos elementos, así como los alegatos de las partes, y declara probados los siguientes hechos: Hechos generales 66.1. el 27 de febrero de 1989 un número indeterminado de personas iniciaron una serie de disturbios en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, como consecuencia del aumento de las tarifas de transporte urbano y de la falta de reconocimiento del pasaje preferencial estudiantil por parte del Poder Ejecutivo. Dichos disturbios se propagaron después a otras zonas del área metropolitana de Caracas28; 66.2. el 28 de febrero de 1989 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 49, mediante el cual ordenó la suspensión de varias garantías establecidas en la Constitución venezolana29. En los días subsiguientes se aplicó un toque de queda.30 Durante el período de excepción, los órganos de seguridad del Estado (Policía Metropolitana, Guardia Nacional y Ejército) realizaron una serie de operativos tendientes a reprimir los disturbios31 y se puso en práctica 28 Cfr. Caso del Caracazo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C. No. 58, párr. 2 literal b. 29 Cfr. Caso del Caracazo, supra nota 28, párr. 2, literal f. 30 Cfr. Caso del Caracazo, supra nota 28, párr. 2, literal g. 31 Cfr. Caso del Caracazo, supra nota 28, párr. 2, literal h.

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