85 85. En lo que respecta a la indemnización por los gastos por concepto de servicios funerarios en que incurrieron los familiares de Miguel Ángel Aguilera La Rosa, Armando Antonio Castellanos Canelón, Luis Manuel Colmenares Martínez, Juan José Blanco Garrido, Daniel Alfredo Guevara Ramos, Pedro Gustavo Guía Laya, Mercedes Beatriz Hernández Daza, Crisanto Mederos, Francisco Antonio Moncada Gutiérrez, Héctor Daniel Ortega Zapata, Richard José Páez Páez, Carlos Elías Parra Ojeda, José del Carmen Pirela León, José Vicente Pérez Rivas, Jorge Daniel Quintana, Wolfgang Waldemar Quintana Vivas, Yurima Milagros Ramos Mendoza, Iván Rey, Javier Rubén Rojas Campos, Esteban Luciano Rosillo García, Leobardo Antonio Salas Guillén, Tirso Cruz Tesara Álvarez, y Héctor José Lugo Cabriles, todas víctimas de homicidio cuyos cadáveres fueron entregados por las autoridades, la Corte estima pertinente fijarlos, en equidad, en la suma de US$600,00 (seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) en relación con cada una de dichas víctimas (infra párr. 90). 86. En lo que hace relación a la indemnización de otros gastos concomitantes a los hechos del caso, como los causados a los familiares por la búsqueda y localización de las víctimas en distintas dependencias, y a los causados o por causar por los tratamientos médicos a los que tuvieron que recurrir sus familiares a causa de aquellos hechos, el Tribunal estima pertinente fijarla, en equidad, en US$1.000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América) en relación con las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (infra párr. 90). No habrá, sin embargo, lugar a dicha indemnización respecto de las tres víctimas sobrevivientes, a las cuales se les asignará un rubro en el párrafo siguiente, ni respecto de las cuatro víctimas de este caso a las que la sentencia de fondo solo les declaró violados los derechos consagrados por los artículos 8 y 25 de la Convención. 87. Por cuanto hace a la indemnización de los gastos causados o por causar por los tratamientos médicos y por la adquisición de elementos necesarios para paliar la incapacidad que les acarrearon los hechos del caso a las tres víctimas sobrevivientes, y dado que dichos gastos no fueron cubiertos en su totalidad por el seguro social, la Corte considera que debe fijar tal indemnización, en equidad, de la siguiente manera: US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) en favor de Henry Eduardo Herrera Hurtado, quien quedó parapléjico, y US$7.000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las señoras Gregoria Matilde Castillo y Noraima Sosa Ríos, a cada una de las cuales le fue amputada una pierna (infra párr. 90). b) Pérdida de ingresos 88. Para establecer lo referente a la indemnización de la pérdida de ingresos de Miguel Ángel Aguilera La Rosa, Armando Antonio Castellanos Canelón, Luis Manuel Colmenares Martínez, Juan José Blanco Garrido, Daniel Alfredo Guevara Ramos, Pedro Gustavo Guía Laya, Mercedes Beatriz Hernández Daza, Crisanto Mederos, Francisco Antonio Moncada Gutiérrez, Héctor Daniel Ortega Zapata, Richard José Páez Páez, Carlos Elías Parra Ojeda, José del Carmen Pirela León, José Vicente Pérez Rivas, Jorge Daniel Quintana, Wolfgang Waldemar Quintana Vivas, Yurima Milagros Ramos Mendoza, Iván Rey, Javier Rubén Rojas Campos, Esteban Luciano Rosillo García, Leobardo Antonio Salas Guillén, Tirso Cruz Tesara Álvarez, Héctor José Lugo Cabriles, Benito del Carmen Aldana Bastidas, Boris Eduardo Bolívar Marcano, Julio César Freitez, Gerónimo Valero Suárez, Jesús Calixto Blanco, Fidel Orlando Romero Castro, Roberto Segundo Valbuena Borjas, Elsa Teotiste Ramírez Caminero, José

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