86 Ramón Montenegro Cordero, Jesús Alberto Cartaya, Sabas Reyes Gómez, Alís Guillermo Torres Flores, José Miguel Liscano Betancourt y Juan Acasio Mena Bello, todos víctimas de homicidio y desaparecidas, se partirá de la presunción de que éstas percibieron o hubieran percibido, desde que alcanzaron o hubieran alcanzado la mayoría de edad, y hasta la edad correspondiente al término de la expectativa de vida en Venezuela, una remuneración equivalente al salario mínimo187. Como se ha hecho en casos precedentes188, se toman los salarios caídos correspondientes, fijados en función del salario mínimo legal vigente en el país de que se trata en la época en que ocurrieron los hechos violatorios de los derechos consagrados en la Convención, y se los trae a valor presente, previo descuento de un 25% de dicho salario mínimo que, según se estima, cubriría los gastos personales de la víctima. No habrá lugar, sin embargo, a dicha indemnización respecto de las cuatro víctimas de este caso sobre las cuales la sentencia de fondo solo les declaró violados los derechos consagrados por los artículos 8 y 25 de la Convención. 89. Para determinar la indemnización de la pérdida de ingresos de las tres víctimas sobrevivientes se procederá de la siguiente manera: a) en relación con Henry Eduardo Herrera y Noraima Sosa Ríos se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, pero no se descontará parte alguna del salario mínimo que sirve de base para los cálculos tendientes a establecer el monto de los salarios caídos por cuanto se trata de víctimas que sobrevivieron a los hechos, que han seguido incurriendo, en consecuencia, en gastos de manutención y que padecen de una incapacidad laboral total (infra párr. 90); y b) en relación con Gregoria Matilde Castillo, se descontará un 25% del salario mínimo para los efectos de determinar el monto de los salarios caídos, por cuanto, a pesar de encontrarse en la situación indicada en el literal anterior, no padece de una incapacidad laboral total y está en condiciones de seguir realizando trabajos que le reportan algunos ingresos (infra párr. 90). 90. La Corte expone, en el cuadro que sigue, los montos correspondientes a las indemnizaciones que deberán pagarse, por concepto de daños materiales, en relación con cada una de las víctimas: DAÑO MATERIAL Víctimas de homicidio cuyos restos fueron entregados a sus familiares Víctima Daño emergente Pérdida de ingresos Total 187 Para la estimación correspondiente, la Corte utilizó el salario mínimo vigente para el año 1989 que, según el Decreto Ejecutivo No. 26 de 19 de febrero de 1989, correspondía a 4000,00 Bs. (cuatro mil bolívares) mensuales. 188 Cfr. Caso de los “ Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 19, párr. 81; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 19, párrs. 116 y 117; y Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 19, párr. 75.

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