109
127. Las características de los hechos de este caso, revelan que los cuerpos
armados y los organismos de seguridad del Estado no estaban preparados para
encarar situaciones de perturbación del orden público mediante la aplicación de
medios y métodos respetuosos de los derechos humanos. Es menester impedir a
toda costa que vuelvan a repetirse las circunstancias descritas. El Estado debe
adoptar todas las providencias necesarias para ello y, en particular, las tendientes a
formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus
organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos
humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de
excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley. No se pueden invocar pretextos de mantenimiento de seguridad
pública para violar el derecho a la vida. Debe, asimismo, el Estado, ajustar los
planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las
exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre
otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los
cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se
produzcan excesos. Y debe finalmente, el Estado garantizar que, de ser necesario
emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden
público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad
utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de
manera racional y proporcionada196, y con respeto a los derechos a la vida y a la
integridad personal.
*
*
*
128. El reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado ha constituido
un aporte positivo al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que
inspiran la Convención Americana197. Estima, no obstante, esta Corte, que para que
dicho reconocimiento rinda plenos efectos de reparación a las víctimas y sirva de
garantía de no repetición de hechos como los que constituyen la materia de este
caso, el Estado debe publicar dentro de un plazo razonable, en el Diario Oficial y en
un diario de amplia circulación nacional, al menos por una vez, el capítulo I
denominado Introducción de la Causa, párrafo 1 literales a),b),c),d),e),f) y (a) y los
puntos resolutivos contenidos en el capítulo VII de la sentencia de fondo; y los
párrafos 66 a 66.16 de la presente Sentencia.
X
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de los representantes de las víctimas y de los familiares
129.
Los representantes de las víctimas y de los familiares señalaron lo siguiente:
196
Cfr. Caso Durand y Ugarte, supra nota 24, párrs. 68, 69 y 71.
197
Cfr. Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 118; Caso del Caracazo, supra nota
28, párr. 43; y Caso Benavides Cevallos. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 57.
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