110 a) COFAVIC incurrió en diversos gastos relacionados con las gestiones realizadas ante las instancias internas durante el periodo de 1989 a 1995, por los cuales solicitan una compensación de US$46.800,00 (cuarenta y seis mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América). No se incluyen los honorarios de la abogada Liliana Ortega Mendoza, quien asistió legalmente a las víctimas, en virtud de que donó sus servicios profesionales. Asimismo, incurrió en una serie de gastos en las gestiones ante los órganos del sistema interamericano, que estiman en un total de US$45.700,00 (cuarenta y cinco mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América ); y b) por su parte, CEJIL como copeticionario de COFAVIC ante los órganos del sistema interamericano solicitó el pago de una serie de gastos incurridos, por una cantidad de US$6.579,90 (seis mil quinientos setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con noventa centavos); Consideraciones de la Corte 130. Las costas y gastos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por la o las víctimas, sus familiares o sus representantes para acceder a la justicia nacional e internacional implica erogaciones y compromisos de carácter económico que deben ser compensados al dictar sentencia condenatoria198. 131. Corresponde a la Corte apreciar prudentemente el alcance de las costas y gastos, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, a la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos y a las características del respectivo proceso, que presenta rasgos propios y diferentes de los que pudieran revestir otros procesos de carácter nacional o internacional199. 132. A ese efecto, la Corte considera que es equitativo reconocer a COFAVIC, como reintegro de los gastos y costas generados en la jurisdicción interna y ante el sistema interamericano, la cantidad de US$75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) y a CEJIL como reintegro de los gastos generados ante el sistema interamericano, la cantidad de US$1.000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América). 133. De acuerdo con la documentación allegada a este Tribunal, COFAVIC ha realizado numerosas diligencias en el ámbito interno para la búsqueda de justicia en el presente caso (supra párrs. 66.63 y 66.64). Asimismo, la Corte prevé que COFAVIC deberá realizar diversas gestiones relacionadas con el cumplimiento de la presente Sentencia, en razón de lo cual estima oportuno fijar en equidad la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para los gastos futuros referentes a dichas diligencias. 198 Cfr. Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 2, párr. 126; Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 27, párr. 85; y Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 27 de noviembre de 2001, párr. 71. 199 Cfr. Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 2, párr. 126; Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 27, párr. 85; y Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 198, párr. 71.

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