115
subsiguiente incapacidad, a las tres víctimas de lesiones contra la integridad
personal;
d)
US$2.310.000,00 (dos millones trescientos diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos de los párrafos
104 y 105 de la presente Sentencia, a la compensación de los sufrimientos
causados por los hechos del caso a los familiares de las 37 víctimas de
homicidio y desaparecidas;
e)
US$256.500,00 (doscientos cincuenta y seis mil quinientos dólares de
los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos de los
párrafos 104 in fine de la presente Sentencia, a la compensación de los
sufrimientos adicionales causados por los hechos del caso a los familiares de
las catorce víctimas de homicidio y desaparecidas cuyos restos no han sido
entregados a dichos familiares, cantidad que acrecerá a la suma indicada en
el literal anterior;
f)
US$630.000,00 (seiscientos treinta mil dólares de los Estados Unidos
de América) correspondientes, en los términos de los párrafos 107 y 108 de
la presente Sentencia, a la compensación del daño inmaterial relacionado con
la violación de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el
acceso a un recurso efectivo, de los familiares de las 37 víctimas de homicidio
y desaparecidas;
g)
US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América)
correspondientes, en los términos del párrafo 107 in fine de la presente
Sentencia, a la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación
de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un
recurso efectivo, de los familiares de las cuatro personas determinadas en
esos mismos párrafos; y
h)
US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América)
correspondientes, en los términos del párrafo 109 de la presente Sentencia, a
la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los
derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso
efectivo, de las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal;
9.
en relación con el pago de las especificaciones indicadas en el punto
resolutivo anterior, se procederá de la siguiente manera:
a)
los pagos correspondientes a los literales a) y b) se integrarán en un
solo monto y se distribuirán entre los familiares de las víctimas de la manera
que se desprende del Cuadro del párrafo 110, y del párrafo 111 de la
presente Sentencia;
b)
los pagos correspondientes a los literales c), d), e), f), g) y h) se
efectuarán directamente a favor del acreedor de las respectiva compensación,
conforme a los montos indicados en el Cuadro del párrafo 110 y a los párrafos
111 de la presente Sentencia; y
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents