39 y la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). El primero está encargado del auxilio al Ministerio Público y a los tribunales en sus funciones de investigación y enjuiciamiento penal y depende del Poder Ejecutivo. La segunda es un cuerpo policial de inteligencia de carácter político, que investiga a personas que se consideran subversivas o peligrosas para el gobierno, aplicando a menudo métodos inconstitucionales. Además se caracteriza por la escasa transparencia de su organización, métodos y recursos. En el área metropolitana de Caracas funcionaba también la Policía Metropolitana, dirigida por un militar activo. La Guardia Nacional se desempeñaba como apoyo militar a la preservación del orden público. Esporádicamente, la Policía Metropolitana ha organizado cursos sobre derechos humanos para su personal y la Fuerza Armada Nacional y el Ministerio Público cuentan con una oficina de derechos humanos. Sin embargo, no existe un diseño sistemático de planes de formación del personal policial en materia de derechos humanos. Esto explica la equívoca visión que tuvieron tanto las fuerzas policiales como los mismos jueces y fiscales del Ministerio Público sobre los efectos de la suspensión de garantías. Según el perito debería establecerse, asimismo, la subordinación tanto orgánica como funcional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al Ministerio Público y asegurarse en general la separación entre cuerpos policiales y militares. El Servicio de Medicina Forense dependía del Ministerio de Justicia. Se caracterizaba por la escasez de recursos técnicos y humanos. Dicha situación permanece inalterada. Estas insuficiencias condujeron a que la morgue de Caracas se viera colapsada ante el volumen de cadáveres trasladados en los días de los hechos por las fuerzas policiales y militares. La falta de independencia del servicio condujo a que no se tomaran las cautelas necesarias para identificar los cadáveres posteriormente y a que no se establecieran responsabilidades. Propone, en consecuencia el perito, que el Servicio de medicina Forense sea configurado como instituto autónomo adscrito al Ministerio Público y que sea dotado con los recursos necesarios para cumplir con sus funciones. Considera el perito que se deberían establecer reglas mínimas para garantizar la formación común de todos los funcionarios policiales en materia de derechos humanos y garantizar una instancia de control disciplinaria dentro de cada cuerpo policial. A pesar de que la Constitución de 1999 prevé el deber del Estado de reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, no existen procedimientos legales para asegurar tales reparaciones a las víctimas o sus causahabientes. Es posible reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños materiales y morales que le sean imputables, pero, se exige la demostración de la relación de causalidad y, en algunos supuestos, la prueba de la actuación culposa del funcionario. Para reclamar tal responsabilidad, es imprescindible agotar un procedimiento administrativo previo. El procedimiento judicial posterior es excesivamente largo.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents