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mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios
apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio
judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la realización de
actos u obras de alcance o repercusión públicos que tengan efectos como la
recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad, el
consuelo de sus deudos o la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las
violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los
esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir189.
El primer aspecto de la
reparación de los daños inmateriales se analizará en esta sección y el segundo en la
siguiente.
Alegatos de los representantes de las víctimas y de los familiares
95.
Los representantes de las víctimas y de los familiares alegaron, en cuanto
atañe al daño inmaterial, lo siguiente:
a)
dicho daño ha sido suficientemente probado con las declaraciones
juradas rendidas por los familiares de las víctimas;
b)
como lo ha dicho la Corte en otros casos, es propio de la naturaleza
humana que toda persona sometida a agresiones y vejámenes experimente
un sufrimiento moral, y debe considerarse que también se le causa
sufrimiento moral a los familiares que resulten directamente afectados por las
vejaciones sufridas por la víctima. En esas circunstancias, solicitaron que la
indemnización correspondiente se fije conforme a la equidad y con base en
una apreciación prudente del daño moral;
c)
la reparación de los daños causados por la muerte y la desaparición
forzada de las víctimas, no deben limitarse al reembolso de los gastos en que
incurrieron los familiares como consecuencia de los hechos ocurridos, la renta
que hubieran producido las víctimas y los daños morales sufridos por los
familiares en virtud de sus muertes. Existe un valor atribuible a la vida de
cada individuo que transciende esos rubros, del que se deriva un derecho
distinto de los derechos de los familiares, y su violación genera una obligación
independiente de reparar. La garantía del derecho a la vida en la Convención
requiere otorgarle a la misma un valor autónomo. En consecuencia, los
representantes de las víctimas y los familiares solicitan que la Corte
establezca dicho valor y las medidas que a su juicio constituyan una
reparación equitativa, por dicho concepto, en el presente caso; y
d)
la denegación de justicia como violación autónoma de los artículos 8 y
25 de la Convención, también genera una obligación específica de reparar por
parte del Estado.
96.
Conforme a lo expuesto, los representantes presentaron una estimación
cuantitativa específica de la indemnización de “daños morales” relacionados con cada
189
Cfr. Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 77; Caso Bámaca Velásquez.
Reparaciones, supra nota 2, párr. 56; y Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 27, párr. 53.
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