91 una de las víctimas y sus familiares, estimación que ha sido tenida en cuenta por la Corte, como elemento de referencia, según se señala más adelante. Alegatos de la Comisión 97. En cuanto al daño inmaterial la Comisión señaló que a) de acuerdo a los criterios establecidos por la Corte en su jurisprudencia, el agravio a los derechos de las víctimas directas, les ha causado tanto a éstas, en caso de haber sobrevivido, como a los familiares de todas las víctimas, una grave afección en sus sentimientos y un trauma psicológico; dicho agravio debe ser indemnizado por el Estado por concepto de daño moral, correspondiéndole a la Corte fijar la indemnización según su prudente apreciación; b) la Corte ha reconocido el concepto de daño al proyecto de vida en el caso Loayza Tamayo. Algunas legislaciones internas han acogido dicho concepto. El Estado debe ser condenado, en este caso, a indemnizar el daño inferido al proyecto de vida de las víctimas que sufrieron agravio a su derecho a la integridad personal, en la medida en que las lesiones sufridas se hayan erigido en obstáculos que les imposibilitan alcanzar su vocación; y c) se ha demostrado que una de las fuentes de los profundos sufrimientos de los familiares de las víctimas ejecutadas y desaparecidas en este caso, ha sido la circunstancia de que han transcurrido más de 13 años sin que hayan podido conocer la verdad de los hechos, a causa, entre otros factores, del secreto de la etapa sumarial de la investigación, que les impidió sistemáticamente a dichos familiares acceder a los expedientes del caso en la jurisdicción interna. Este aspecto del daño también debe ser indemnizado. Alegatos del Estado 98. Por los motivos planteados acerca de la aplicación del principio de estoppel en el capítulo sobre evaluación y empleo de la prueba, la Corte omite hacer referencia, en esta sección, a los alegatos del Estado en relación con el daño inmaterial. Consideraciones de la Corte 99. Dadas las graves circunstancias del presente caso, la intensidad de los sufrimientos que los respectivos hechos causaron a las víctimas y que produjeron también sufrimientos a sus familiares, las alteraciones de las condiciones de existencia de las víctimas y sus familiares y las demás consecuencias de orden no material o no pecuniario que les acarrearon a estos últimos, la Corte estima que debe ordenar el pago de una compensación por concepto de daños inmateriales, conforme a la equidad190. La Corte procederá a hacerlo, en los párrafos que siguen, sobre la base de las pruebas recaudadas y en particular en las presunciones 190 Cfr. Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 83; Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 60; y Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 27, párr. 57.

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