37 En el proceso de recolección de pruebas el Estado ha ocultado evidencias. Tras la entrada en vigor del Código Orgánico Procesal Penal que elimina el sumario, no se ha garantizado el pleno acceso de los familiares de las víctimas o de sus representantes a la totalidad de las actas. Para realizar una investigación seria y exhaustiva de los hechos, era necesario que el Poder Ejecutivo efectuara la investigación administrativa o interna de lo ocurrido en pos de precisar el origen de las órdenes que condujeron a las ejecuciones sumarias. Hasta ahora no se ha establecido responsabilidad penal o administrativa alguna en las causas de que se trata, tanto relativas a los hechos que condujeron a la violación de derechos humanos como a denuncias posteriores con respecto a la actuación de jueces y fiscales. La decisión de la Corte Suprema de Justicia de avocarse, a solicitud del Fiscal General de la República, al conocimiento de las causas relacionadas con los hechos del caso sobre supuestas violaciones de derechos humanos, sólo ha permitido ordenar las causas pendientes, pero no ha dado resultado palpable alguno. Actualmente, los expedientes se encuentran en manos del Ministerio Público. El perito considera que la actuación de los órganos legales ha producido una grave denegación de justicia. Con respecto al marco legal vigente en Venezuela, el perito señala que la Constitución de 1999 incorporó al ordenamiento constitucional las principales obligaciones derivadas de la adopción de los tratados internacionales generales sobre derechos humanos. Como expresión de la garantía de tales derechos, se establece la obligación de investigar los delitos ahí indicados, y de sancionar a sus responsables así como de asegurar una reparación integral a las víctimas o a sus causahabientes. No obstante, esas obligaciones no han sido cabalmente cumplidas por el Estado. El Código de Enjuiciamiento en vigor en 1989 preveía un procedimiento penal inquisitivo, carente de las garantías mínimas de un debido proceso. Esto ha llevado a que las autoridades ejecutivas manejen con excesiva discrecionalidad el desenvolvimiento y desenlace del proceso penal, dado el carácter secreto, incluso para el detenido y su abogado, de las acusaciones en la fase sumarial y el control absoluto de la policía sobre la instrucción en esa fase. El Código de Justicia Militar permitía al Presidente de la República prohibir la apertura de una investigación sobre delitos presuntamente cometidos por militares o sobreseer las que ya se hubiesen iniciado. Esta situación ha sido parcialmente corregida por la aprobación del Código Orgánico Procesal Penal y las modificaciones al Código de Justicia Militar, ahora Código Orgánico de Justicia Militar. Sin embargo, el Código posterior conserva los poderes exorbitantes del Presidente de la República en el ámbito de la jurisdicción militar. El Código Penal prevé, a partir de una reforma en el año 2000, el delito de la desaparición forzada de personas, pero lo tipifica en términos restrictivos, puesto que sólo alude a la responsabilidad de quien prive a alguien de su libertad y “se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida”. Las ejecuciones sumarias sólo están contempladas bajo el tipo general de homicidio y la agravante general relativa a la comisión de un delito con abuso

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