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En el proceso de recolección de pruebas el Estado ha ocultado evidencias.
Tras la entrada en vigor del Código Orgánico Procesal Penal que elimina el
sumario, no se ha garantizado el pleno acceso de los familiares de las
víctimas o de sus representantes a la totalidad de las actas. Para realizar una
investigación seria y exhaustiva de los hechos, era necesario que el Poder
Ejecutivo efectuara la investigación administrativa o interna de lo ocurrido en
pos de precisar el origen de las órdenes que condujeron a las ejecuciones
sumarias.
Hasta ahora no se ha establecido responsabilidad penal o administrativa
alguna en las causas de que se trata, tanto relativas a los hechos que
condujeron a la violación de derechos humanos como a denuncias posteriores
con respecto a la actuación de jueces y fiscales. La decisión de la Corte
Suprema de Justicia de avocarse, a solicitud del Fiscal General de la
República, al conocimiento de las causas relacionadas con los hechos del caso
sobre supuestas violaciones de derechos humanos, sólo ha permitido ordenar
las causas pendientes, pero no ha dado resultado palpable alguno.
Actualmente, los expedientes se encuentran en manos del Ministerio Público.
El perito considera que la actuación de los órganos legales ha producido una
grave denegación de justicia.
Con respecto al marco legal vigente en Venezuela, el perito señala que la
Constitución de 1999 incorporó al ordenamiento constitucional las principales
obligaciones derivadas de la adopción de los tratados internacionales
generales sobre derechos humanos. Como expresión de la garantía de tales
derechos, se establece la obligación de investigar los delitos ahí indicados, y
de sancionar a sus responsables así como de asegurar una reparación integral
a las víctimas o a sus causahabientes. No obstante, esas obligaciones no han
sido cabalmente cumplidas por el Estado.
El Código de Enjuiciamiento en vigor en 1989 preveía un procedimiento penal
inquisitivo, carente de las garantías mínimas de un debido proceso. Esto ha
llevado a que las autoridades ejecutivas manejen con excesiva
discrecionalidad el desenvolvimiento y desenlace del proceso penal, dado el
carácter secreto, incluso para el detenido y su abogado, de las acusaciones en
la fase sumarial y el control absoluto de la policía sobre la instrucción en esa
fase. El Código de Justicia Militar permitía al Presidente de la República
prohibir la apertura de una investigación sobre delitos presuntamente
cometidos por militares o sobreseer las que ya se hubiesen iniciado. Esta
situación ha sido parcialmente corregida por la aprobación del Código
Orgánico Procesal Penal y las modificaciones al Código de Justicia Militar,
ahora Código Orgánico de Justicia Militar. Sin embargo, el Código posterior
conserva los poderes exorbitantes del Presidente de la República en el ámbito
de la jurisdicción militar. El Código Penal prevé, a partir de una reforma en el
año 2000, el delito de la desaparición forzada de personas, pero lo tipifica en
términos restrictivos, puesto que sólo alude a la responsabilidad de quien
prive a alguien de su libertad y “se niegue a reconocer la detención o a dar
información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida”. Las
ejecuciones sumarias sólo están contempladas bajo el tipo general de
homicidio y la agravante general relativa a la comisión de un delito con abuso
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