Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso del Caracazo Vs. Venezuela
Sentencia de 29 de agosto de 2002
(Reparaciones y Costas)
En el caso del Caracazo,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
Interamericana” o “la Corte”), integrada por los siguientes Jueces:
“la
Corte
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Máximo Pacheco Gómez, Juez;
Hernán Salgado Pesantes, Juez;
Oliver Jackman, Juez;
Sergio García Ramírez, Juez; y
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez;
presentes, además:
Manuel E. Ventura Robles, Secretario; y
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto
de acuerdo con los artículos 29, 52.2, 55, 56.1 y 57 del Reglamento de la Corte (en
adelante “el Reglamento”)1, en relación con el artículo 63.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”) y en consideración de lo establecido en el punto resolutivo cuatro de la
sentencia de fondo emitida el 11 de noviembre de 1999, dicta la presente Sentencia
sobre reparaciones.
I
COMPETENCIA DE LA CORTE
1.
La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la
Convención para decidir sobre las reparaciones, costas y gastos en el presente caso,
en razón de que el 9 de agosto de 1977 el Estado de Venezuela (en adelante “el
Estado” o “Venezuela”) ratificó la Convención y el 24 de junio de 1981 reconoció la
competencia contenciosa de la Corte.
1
De conformidad con la Resolución de la Corte de 13 de marzo de 2001 sobre Disposiciones
Transitorias al Reglamento de la Corte vigente desde el 1º de junio de 2001, la presente Sentencia sobre
reparaciones del caso se dicta en los términos del Reglamento adoptado mediante Resolución de la Corte
de 16 de septiembre de 1996.