62
66.34. Iván Rey
i)
nació el 2 de noviembre de 1963. El 28 de febrero de 1989 se
encontraba en su residencia cuando recibió un disparo y agentes
estatales impidieron a sus familiares su traslado inmediato al hospital.
Falleció al día siguiente por “herida por arma de fuego en pelvis” en el
Hospital Pérez de León de Caracas a la edad de veinticinco años. Los
gastos del velorio fueron asumidos por su esposa100;
ii)
trabajaba como carpintero en una empresa y mantenía a su
familia101; y
iii)
su esposa era Deisy Crespo y su hijo es Iván José Rey, quien
nació el 21 de mayo de 1989102.
66.35. Javier Rubén Rojas Campos
i)
nació el 8 de septiembre de 1965 y murió el 1º de marzo de
1989 a la edad de veintitrés años, por “hemorragia interna debido a
herida por arma de fuego al hemitórax derecho”. Su cuerpo fue
inhumado en una fosa común en el Cementerio General del Sur y fue
exhumado y entregado a su familia en 1990 (supra párr. 66.8). Su
madre y su hermano Carlos Rafael asumieron los gastos del velorio103;
ii)
al momento de los hechos trabajaba en una fábrica y mantenía
con aportes semanales a su hija y a su madre. En la actualidad su
hermano Carlos Rafael las mantiene a ambas104; y
100
Cfr. copia de cédula de identidad de Iván Rey No. 6-230-382; partida de defunción de Iván Rey
No. 327 de 17 de abril de 1989 expedida por la Jefatura Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda;
protocolo de autopsia No. 51.187 realizado por la División de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía
Judicial; y declaración de Deisy Crespo rendida el 27 de marzo de 2002 ante Notaría Pública 29 del
Municipio Libertad del Distrito Federal.
101
Cfr. partida de defunción de Iván Rey No. 327 de 17 de abril de 1989 expedida por la Jefatura
Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda; y declaración de Deisy Crespo rendida el 27 de marzo de 2002
ante Notaría Pública 29 del Municipio Libertad del Distrito Federal.
102
Cfr. partida de defunción de Iván Rey No. 327 de 17 de abril de 1989 expedida por la Jefatura
Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda; copia de la partida de nacimiento de Iván José Rey Crespo de
14 de mayo de 1996 expedida por la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda; y declaración de
Deisy Crespo rendida el 27 de marzo de 2002 ante Notaría Pública 29 del Municipio Libertad del Distrito
Federal.
103
Cfr. copia de la partida de nacimiento de Javier Rubén Rojas Campos de 6 de agosto de 1999
expedida por la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda; partida de defunción de Javier Rubén
Rojas Campos No. 439 de 3 de abril de 1989 expedida por la Jefatura Civil del Distrito Sucre del Estado
Miranda; protocolo de autopsia No. 51.291 realizado por la División de Medicina Legal del Cuerpo Técnico
de Policía Judicial; y declaración de María Encarnación Campos Salazar rendida el 22 de marzo de 2002
ante Notaría Pública 29 del Municipio Libertad del Distrito Federal. Nota: en la sentencia de fondo el
nombre de la víctima aparece consignado como Rubén Javier Rojas Campos. En la presente Sentencia se
consigna con el nombre Javier Rubén Rojas Campos, conforme a su partida de nacimiento.
104
Cfr. constancia de trabajo de Javier Rubén Rojas Campos de 19 de octubre de 1988 expedida por
el Gerente General de Recursos Humanos de la empresa Rori Internacional S.A.; y declaración de María
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