77
derecha. Fue llevada al hospital donde le amputaron esa pierna. Le ha
quedado el brazo derecho incapacitado a causa de una vacuna que le
aplicaron por las heridas sufridas en la pierna173;
ii)
al momento de los hechos trabajaba como secretaria; contribuía
mensualmente al cubrimiento de los gastos de la familia y ganaba el
salario mínimo. No ha logrado conseguir un trabajo por la falta de la
pierna y la incapacidad del brazo174;
iii)
es soltera175; y
iv)
después de los hechos ha tenido que comprar dos prótesis, una
válvula para una de éstas y los medicamentos necesarios para la
rehabilitación.
Tiene que adquirir constantemente vendas.
Ha
recibido terapia para su brazo, pero el daño es irreversible. Ha
padecido insomnio y depresiones y ha recibido tratamiento psicológico.
Ha asumido todos los gastos relacionados con su tratamiento, pero no
puede precisar un monto exacto de lo gastado176.
Otros hechos
66.61. Los familiares de las víctimas sufrieron daños materiales e inmateriales
por las muertes, desapariciones o lesiones de las mismas, y por las
dificultades de acceder a la justicia y conseguir que los hechos no quedaran
en la impunidad 177;
173
Cfr. declaración de Noraima Sosa Ríos rendida el 27 de marzo de 2002 ante Notaría Pública 29
del Municipio Libertador del Distrito Federal.
174
Cfr. declaración de Noraima Sosa Ríos rendida el 27 de marzo de 2002 ante Notaría Pública 29
del Municipio Libertador del Distrito Federal.
175
Cfr. declaración de Noraima Sosa Ríos rendida el 27 de marzo de 2002 ante Notaría Pública 29
del Municipio Libertador del Distrito Federal.
176
Cfr. declaración de Noraima Sosa Ríos rendida el 27 de marzo de 2002 ante Notaría Pública 29
del Municipio Libertador del Distrito Federal; factura de 20 de marzo de 1989 expedida por la Clínica Atias,
Hospitalización y Servicios C.A.; y factura de 29 de mayo de 1998 de la Fundación Hospital Ortopédico
Infantil por compra de prótesis.
177
Cfr. informes de los expertos Magdalena López de Ibáñez, Alicia B. Neuburger y Jesús María Casal
y declaraciones de Margarita Mederos, Francisco Moncada, Fernando Enrique Pérez, Braulio Ramón Guía
Laya, Catalina Ramos de Guevara, Juan Carlos Suárez Sánchez, Henry Eduardo Herrera Hurtado, Rafael
Castellanos, Iris Medina, Dilia Mendoza de Ramos, Gregoria Matilde Castillo, Xiomara Hernández, Rosa
Julia Aldana Bastidas, Nelly Marcano, Nelly Freitez, Miguelina La Rosa, Emileidys Ferrán Cedeño, Mery
Marina Castillo, Aura Rosa Liscano Betancourt, Hilda Rosa Páez, María Casilda Valero Suárez, Haydée
Mavilu Blanco, María Teresa Rivas, Petra Bello, María Encarnación Salazar Campos, Noraima Sosa, Ana
Jacinta Garrido, Toribia Ojeda, Olga María Álvarez de Tesara, Carmen Rufina Cabriles, Ivonne Josefina
Pirela Chacón, Maritza Romero, Ingrid Ortega Zapata, Judith Borjas, Deisy Crespo, Ybelice Altagracia
Ramírez, Juliana Quintana, Fredez Binda García Hernández, María Neria Guillén Pereira, Marisol
Montenegro Cordero, presentados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos los días 5, 8, 10 y 11
de abril de 2002 por los representantes de las víctimas y de los familiares.
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