RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1 DE 5 DE JULIO DE 2011 CASO BUENO ALVES VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 11 de mayo de 2007 (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), mediante la cual decidió, inter alia, que el Estado debía: 7. […] realizar los pagos de las cantidades establecidas en la […] Sentencia por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia […]. 8. […] realizar inmediatamente las debidas investigaciones para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prev[iera] […]. 9. […] publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 8, 71 a 74, 86, 95, 113 y 117 y la parte resolutiva de la […] Sentencia […]. 2. Las comunicaciones de 9 de octubre de 2008; 2 de marzo, 26 de agosto y 22 de septiembre de 2009; 6 de enero y 3 de febrero de 2010, y 2 y 10 de junio de 2011, así como sus anexos, mediante los cuales la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia. 3. Los escritos de 23 de junio y 10 de diciembre de 2008; 16 de septiembre de 2009; 8 de febrero, 15 de marzo y 28 de julio de 2010, y 1 y 10 de junio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la representante de la víctima (en adelante “la representante”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado. 1 El Juez Alberto Pérez Pérez, por razones de fuerza mayor, no pudo asistir al 91 Período Ordinario de Sesiones y, en consecuencia, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19 del Reglamento de la Corte.

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