La Comisión indicó que los elementos de prueba disponibles analizados en su conjunto en
cuanto a la falta de planificación y control del operativo, así como sobre el uso deliberado de la fuerza
durante el mismo, constituyeron indicios para inferir la verosimilitud de la hipótesis de que el
resultado mortal del operativo pudo deberse a un disparo efectuado por uno de los funcionarios
policiales que ingresó al lugar donde se encontraba el señor Valencia. Además, la Comisión consideró
que, aún en la hipótesis de suicidio, el uso deliberado de la fuerza letal dirigida a “amedrentar” al
señor Valencia, ante la ausencia de otros medios de contención, le pudo ocasionar un temor y miedo
progresivos determinantes para tomar la eventual decisión de terminar con su vida.
La Comisión concluyó que en las circunstancias del presente caso, no se encontraba
posicionada para probar alguna de las dos hipótesis. Sin embargo, conforme a la información
disponible, la Comisión determinó que, en cualquiera de los dos supuestos, la actuación de los agentes
estatales fue incompatible con las obligaciones derivadas del derecho a la vida.
El Estado de Ecuador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de
diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
La Comisión ha designado a la Comisionada Rose Marie B. Antoine y al Secretario Ejecutivo
Emilio Álvarez Icaza L. como su delegada y delegado. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria
Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán y Jorge H. Meza Flores abogada y abogado de la Secretaría
Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesor legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del informe de admisibilidad y fondo 90/14 elaborado en observancia del artículo 50
de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana
(Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 90/14 (Anexos). Dicho informe de
admisibilidad y fondo fue notificado al Estado de Ecuador mediante comunicación de 19 de
noviembre de 2014, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. El Estado de Ecuador no dio respuesta al requerimiento de la Comisión.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la
totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de admisibilidad
fondo 90/14, por la necesidad de obtención de justicia en el caso particular.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Ecuador por:
1.
La violación del derecho a la vida establecido en el artículo 4 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
Luis Jorge Valencia Hinojosa.
2.
La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial,
consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Patricia Alexandra Trujillo
Esparza.
3.
La violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la
Convención Americana en perjuicio de la señora Patricia Alexandra Trujillo Esparza.
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