La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe. 2. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral. 3. Adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole con la finalidad de asegurar que el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado, sea compatible con los estándares descritos en el informe. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. La Comisión considera que la Honorable Corte podrá profundizar su jurisprudencia en materia de uso de la fuerza por parte de agentes de seguridad del Estado. Específicamente, el caso presenta particularidades fácticas que le permitirán a la Corte profundizar en lo relativo a las acciones preventivas y a los momentos concomitantes con el alegado uso de la fuerza. Asimismo, el caso ofrece una oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre los estándares mínimos de diligencia que debe satisfacer una investigación en la cual se produce la muerte de una persona en el contexto de un operativo policial, con la particularidad de existir una versión sobre un posible suicidio. Finalmente, la Corte podrá desarrollar las implicaciones probatorias en el derecho internacional de los derechos humanos, en casos en los cuales existen indicios de uso arbitrario de la fuerza y el Estado no cumple con llevar a cabo una investigación diligente para ofrecer una explicación sobre la muerte de una persona en el referido contexto de un operativo. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien a la luz de los estándares internacionales aplicables se pronunciar�� sobre el deber de investigar la muerte violenta de una persona en el marco de un operativo policial. El/la perito/a se pronunciará sobre el alcance de dicha obligación cuando la causa de la muerte se encuentra en controversia, siendo una de las hipótesis de la de una ejecución extrajudicial y la otra la de suicidio. Para ello el/la perito/a se referirá a la jurisprudencia de otros sistemas de protección de derechos humanos. El/la perito/a analizará, a la luz de los referidos estándares internacionales, la investigación llevada a cabo en el presente caso. El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de admisibilidad y fondo 90/14. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso: Comisión Ecuménica de Derechos Humanos CEDHU 3

Select target paragraph3