54. En su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, la CIDH resaltó que los hechos de violencia promovidos por Sendero Luminoso y el MRTA “dej[aron] como saldo la pérdida de vidas y bienes (…), además del daño moral causado por el estado de zozobra permanente al que se vio sujeta la sociedad peruana en general”18. 55. En informes sobre casos individuales y sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, la CIDH ha subrayado que en el marco de la lucha contra Sendero Luminoso y el MRTA, las fuerzas policiales y militares incurrieron en prácticas al margen de la ley que resultaron en graves violaciones a derechos humanos19. Asimismo, ha indicado que agentes de seguridad perpetraron detenciones arbitrarias, torturas, violaciones sexuales, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones, en muchos casos contra personas sin ningún vínculo con los grupos armados irregulares20. 2. El uso sistemático de la desaparición forzada en la lucha contra-subversiva 56. Según el Informe Final de la CVR, los agentes del Estado involucrados en la lucha contrasubversiva adoptaron la desaparición forzada como un mecanismo disuasivo para militantes, potenciales integrantes o simpatizantes de los grupos armados irregulares. En sus palabras, “[e]l efecto intimidante y el mensaje de que también los demás miembros de la familia o de la comunidad podían sufrir la misma violación, podía servir como un mecanismo que desalentara a la población a mantener su simpatía, tolerancia o connivencia con los grupos subversivos”21. 57. La CVR concluyó que los principales objetivos de la desaparición forzada fueron i) conseguir información de los subversivos o sospechosos; b) eliminar al subversivo o al simpatizante de la subversión asegurando la impunidad; y c) intimidar a la población y forzarla a ponerse del lado de las fuerzas del orden22. Los períodos de mayor incidencia de esa práctica ilegal fueron el bienio 1983-1984 y el quinquenio 1989-93. Según la CVR, si bien en el segundo período “no se llegó a los niveles alcanzados entre 1983-1984, el recurso de la desaparición forzada como método de eliminación de miembros o sospechosos de pertenecer a organizaciones subversivas fue mucho más sistemático23. 58. La CVR aseveró que el modus operandi de los agentes del Estado consistió en 18 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000, Introducción, B. Marco de Referencia, párr. 7, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm. 19 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000, Introducción, B. Marco de Referencia, párr. 9, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm. 20 CIDH, Informe No. 101/01, Caso 10.247 y otros, Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de Personas, Perú, 11 de octubre de 2001, párrs. 163 a 179, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/2001sp/Peru10247.htm. CIDH, Informe No. 57/99, Caso 10.827, Romer Morales Zegarra y otros, y Caso 10.984, Carlos Vega Pizango, Perú, 13 de abril de 1999, párrafos 28 a 44, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/98span/Fondo/Peru%2010.827.htm. CIDH, Informe No. 1/96, Caso 10.559, Julio Apfata Tañire Otabire y otros, Perú, 1 de marzo de 1996, sección I. Antecedentes, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/95span/cap.III.peru10.559.htm. CIDH, Informe No. 37/93, Caso 10.563, Guadalupe Ccalloccunto Olano, Perú, 7 de octubre de 1993, sección I. Antecedentes, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/93span/cap.III.peru10.563.htm. 21 Informe Final de la www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. CVR. Tomo VI, 1.2. Las desapariciones forzadas, página 85, disponible en 22 Informe Final de la www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. CVR. Tomo VI, 1.2. Las desapariciones forzadas, página 70, disponible en 23 Informe Final de la www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. CVR. Tomo VI, 1.2. Las desapariciones forzadas, página 78, disponible en 11

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