54.
En su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, la CIDH
resaltó que los hechos de violencia promovidos por Sendero Luminoso y el MRTA “dej[aron] como saldo la
pérdida de vidas y bienes (…), además del daño moral causado por el estado de zozobra permanente al que se
vio sujeta la sociedad peruana en general”18.
55.
En informes sobre casos individuales y sobre la situación de los derechos humanos en el
Perú, la CIDH ha subrayado que en el marco de la lucha contra Sendero Luminoso y el MRTA, las fuerzas
policiales y militares incurrieron en prácticas al margen de la ley que resultaron en graves violaciones a
derechos humanos19. Asimismo, ha indicado que agentes de seguridad perpetraron detenciones arbitrarias,
torturas, violaciones sexuales, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones, en muchos casos contra personas
sin ningún vínculo con los grupos armados irregulares20.
2.
El uso sistemático de la desaparición forzada en la lucha contra-subversiva
56.
Según el Informe Final de la CVR, los agentes del Estado involucrados en la lucha contrasubversiva adoptaron la desaparición forzada como un mecanismo disuasivo para militantes, potenciales
integrantes o simpatizantes de los grupos armados irregulares. En sus palabras, “[e]l efecto intimidante y el
mensaje de que también los demás miembros de la familia o de la comunidad podían sufrir la misma
violación, podía servir como un mecanismo que desalentara a la población a mantener su simpatía, tolerancia
o connivencia con los grupos subversivos”21.
57.
La CVR concluyó que los principales objetivos de la desaparición forzada fueron i) conseguir
información de los subversivos o sospechosos; b) eliminar al subversivo o al simpatizante de la subversión
asegurando la impunidad; y c) intimidar a la población y forzarla a ponerse del lado de las fuerzas del orden22.
Los períodos de mayor incidencia de esa práctica ilegal fueron el bienio 1983-1984 y el quinquenio 1989-93.
Según la CVR, si bien en el segundo período “no se llegó a los niveles alcanzados entre 1983-1984, el recurso
de la desaparición forzada como método de eliminación de miembros o sospechosos de pertenecer a
organizaciones subversivas fue mucho más sistemático23.
58.
La CVR aseveró que el modus operandi de los agentes del Estado consistió en
18 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000,
Introducción, B. Marco de Referencia, párr. 7, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm.
19 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000,
Introducción, B. Marco de Referencia, párr. 9, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm.
20 CIDH, Informe No. 101/01, Caso 10.247 y otros, Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de Personas, Perú, 11
de octubre de 2001, párrs. 163 a 179, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/2001sp/Peru10247.htm. CIDH, Informe No. 57/99,
Caso 10.827, Romer Morales Zegarra y otros, y Caso 10.984, Carlos Vega Pizango, Perú, 13 de abril de 1999, párrafos 28 a 44, disponible
en www.cidh.oas.org/annualrep/98span/Fondo/Peru%2010.827.htm. CIDH, Informe No. 1/96, Caso 10.559, Julio Apfata Tañire Otabire
y otros, Perú, 1 de marzo de 1996, sección I. Antecedentes, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/95span/cap.III.peru10.559.htm.
CIDH, Informe No. 37/93, Caso 10.563, Guadalupe Ccalloccunto Olano, Perú, 7 de octubre de 1993, sección I. Antecedentes, disponible en
www.cidh.oas.org/annualrep/93span/cap.III.peru10.563.htm.
21
Informe Final de la
www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
CVR.
Tomo
VI,
1.2.
Las
desapariciones
forzadas,
página
85,
disponible
en
22
Informe Final de la
www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
CVR.
Tomo
VI,
1.2.
Las
desapariciones
forzadas,
página
70,
disponible
en
23
Informe Final de la
www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
CVR.
Tomo
VI,
1.2.
Las
desapariciones
forzadas,
página
78,
disponible
en
11