familia, rompiendo todo contacto con ellos es presumible y en consideración a sus presuntas vinculaciones con la organización terrorista de SL, pasó a la clandestinidad para unirse a dicha agrupación subversiva, no descartándose también la posibilidad que abandonó el país y a la fecha realiza actividades proselitistas en el extranjero pero con identidad cambiada. CONCLUSION: ---Por los motivos expuestos, a la fecha no se ha demostrado que Teresa DIAZ APARICIO haya sido víctima de una presunta Desaparición Forzosa, tampoco se ha establecido que en ello exista responsabilidad de miembros de la PNP y las FF.AA. por no haberse encontrado elementos probatorios que así lo demuestren; sin embargo, no se descarta que la antes indicada y en consideración de su presunta vinculación con la Organización Terrorista “Sendero Luminoso”, actualmente se encuentre en la clandestinidad o en el extranjero 84. 101. El 10 de enero de 2005 la Fiscalía Especializada dispuso realizar diligencias complementarias incluyendo citaciones a familiares de la presunta víctima, personas que fueron detenidas con Teresa Díaz Aparicio en 1989, al Mayor PNP Julio Hedilberto Quintana Cruz, quien se desempeñaba como Jefe de Oficina de Control de detenidos de la Dincote en 1992 y a profesores que laboraban con ella en la UNSM85. 102. El 25 de octubre de 2007, en respuesta a la solicitud de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, la DIRCOTE/PNP, presentó un listado de nombres de personas detenidas en la DIRCOTEPNP y otro del personal policial que prestaba servicio en dicha entidad durante los meses de julio y agosto de 1992. En la respuesta se da cuenta de que algunas páginas de los registros de detenidos se encuentran deterioradas por el paso del tiempo. Respecto al personal policial en actividad durante los meses solicitados, la DIRCOTE/PNP presentó datos incompletos manifestando que: “no existe en los archivos pasivos de esta Oficina relación alguna de dicho personal que presto servicio, asimismo, cabe señalar que en algunos casos el efectivo PNP de servicio solo consignaba su rúbrica o un apellido y grado […]” 86. 103. El 13 de febrero del 2009 la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial resolvió “NO HABER MERITO PARA FORMULAR DENUNCIA PENAL contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito contra la Humanidad- Desaparición Forzada – en agravio de Teresa Díaz Aparicio”, y dispuso el archivo provisional de los actuados. Destacan los siguientes considerandos: DECIMO SEGUNDO: (…) obra la relación de personas detenidas durante los meses de julio y agosto de 1992 en la DIRCOTE PNP lista en la cual no está consignado el nombre de Teresa Díaz Aparicio, asimismo (…) del Registro de detenidos de la DIRCOTE no registra la persona de teresa Díaz Aparicio. Así también respecto de la relación del personal policial que prestó servicio en la Oficina de Control de detenidos de la DIRCOTE en julio y agosto de 1992, obra una lista a fs. 1206, en la cual consigna algunos nombres de efectivos policiales que no se encuentran debidamente identificados según se deja constancia en el Informe No. 16-072007-DIRCOTE/PNP-OFICODET de fs. 1196. 84. Anexo 27. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012, anexo 3, tomo II. Dirección de Investigación Criminal del Departamento de Homicidios de la Policía Nacional. Parte No. 276-04-DIRINCRI-PNP/DIVNHOM.DEPINHOM.GOP de 7 de abril de 2004, Tomo III, Fs 276 a 278. 85 Anexo 28. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012, anexo 3, tomo III. Resolución de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas de fecha 10 de enero de 2005. 86 Anexo 29. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012, anexo 3, tomo IV. Policía Nacional de Perú, Dirección contra el Terrorismo y Oficina de Control de Detenidos. Informe Nro. 16-07-2007 DIRCOTE/PNP-OFICODET. Fs 1196, de 12 de noviembre de 2007. 22

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