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8.
Que [en el punto resolutivo duodécimo de] la Sentencia de 18 de agosto de
2000 la Corte resolvió:
[…] que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las personas
responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho
referencia en esta sentencia y sancionarlos.
9.
Que [en el punto resolutivo noveno de] la Sentencia de Reparaciones de 3 de
diciembre de 2001 la Corte resolvió:
[…] que el Estado debe investigar los hechos del presente caso, identificar y
sancionar a sus responsables.
10.
Que del análisis de la documentación presentada por las partes, la Corte ha
constatado que no se ha determinado hasta la fecha a los responsables de las
violaciones a los derechos humanos de Luis Alberto Cantoral Benavides. Al respecto, los
representantes de la víctima informaron que la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima
declaró la prescripción de la acción penal y el archivo definitivo de la denuncia iniciada
contra de [sic] los presuntos responsables de las violaciones de derechos humanos
cometidas en perjuicio de la víctima […].
[…]
12.
Que de conformidad con lo expuesto, esta Corte considera que el Estado no
puede invocar el período de prescripción establecido en su derecho interno, para dejar
de cumplir su obligación establecida en los puntos resolutivos décimo segundo y noveno
de las sentencias de 18 de agosto de 2000 y de 3 de diciembre de 2001,
respectivamente. Asimismo, el Estado debe informar sobre las diversas diligencias
llevadas a cabo por el Ministerio Público o por las autoridades correspondientes al
respecto.
13.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de las sentencias
de fondo (supra Considerando octavo) y de reparaciones (supra Considerando noveno)
una vez que reciba el informe del Estado y las observaciones de las partes al mismo.
Asimismo, en dicha Resolución la Corte resolvió:
1.
Exhortar al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto cumplimiento a las Sentencias de fondo y de Reparaciones 18 de agosto
de 2001 y de 3 diciembre de 2001, respectivamente, dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cantoral Benavides, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 1 de abril de 2004,
un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo
dispuesto por el Tribunal en la Sentencia de Reparaciones de [3 de diciembre de 2001],
tal y como se señala en los Considerandos séptimo y décimo segundo de la […]
Resolución de Cumplimiento.
3.
Requerir a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, que presente las observaciones al informe del Estado en el plazo de
dos meses contado a partir de la recepción del mencionado informe.
[…]
5.
La Resolución de cumplimiento de Sentencias dictada por la Corte el 17 de
noviembre de 2004, en la que consideró, inter alia, lo siguiente:
12.
Que después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión
y por la víctima y sus representantes, en sus escritos sobre cumplimiento de la
Sentencia sobre reparaciones, el Tribunal ha constatado que, a pesar de las gestiones
realizadas, el Estado no ha cubierto los intereses devengados por concepto de mora en