instrumento de ratificación respectivo. En consecuencia la Comisión posee competencia ratione
personae para examinar las denuncias presentadas.
33. Puesto que en la petición se plantean denuncias referentes a derechos estipulados en la
Convención Americana --a saber los artículos 8 y 10-- la Comisión posee competencia ratione
materiae para su examen.
34. El Estado sostiene que la petición de autos es inadmisible ratione temporis porque los hechos
iniciales en que se basa son anteriores a la fecha de entrada en vigor de la Convención Americana
para Argentina. Con respecto a esos hechos iniciales, como ya se señaló, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece los criterios aplicables para el
examen de un asunto por parte de la Comisión. Con respecto a cualquier Estado miembro que
aún no haya ratificado la Convención Americana, los derechos fundamentales que el Estado se
compromete a preservar como parte de la Carta de la OEA son los estipulados en la Declaración
Americana, que es fuente de obligaciones internacionales. 1 El Estatuto y el Reglamento de la
Comisión establecen normas adicionales referentes al ejercicio de la competencia de ese cuerpo a
ese respecto. Esa competencia estaba en vigor a la fecha de los primeros hechos aducidos por los
peticionarios, y la Declaración, al igual que la Convención, protege el derecho al debido proceso
(Artículos XVII y XVIII) invocado en el caso. Una vez que se hizo efectiva la ratificación por parte
de Argentina, la Convención Americana se convirtió en la principal fuente de obligaciones
jurídicas, 2 y se hicieron aplicables los derechos y obligaciones expresamente mencionados por los
peticionarios. En consecuencia, la Comisión posee competencia ratione temporis en relación con
las denuncias presentadas por los peticionarios.
35. Finalmente, dado el hecho de que en la petición se aducen violaciones de derechos protegidos
conforme a la Declaración y a la Convención Americanas que habrían tenido lugar en el territorio
de un Estado miembro de la OEA, la Comisión concluye que posee competencia ratione loci para
entender en el asunto.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
a.
Agotamiento de los recursos internos
36. El artículo 46 de la Convención Americana establece que la admisibilidad de un caso está
supeditada a "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a
los principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos".
Este requisito se ha
establecido para garantizar al Estado de que se trate la oportunidad de resolver las disputas
dentro de su propio marco jurídico. No obstante, la Convención prevé que estas disposiciones no
se aplican cuando los recursos internos no están disponibles, bien por una razón legal, bien por
una situación de hecho. 3 El artículo 46(2) establece que esta excepción se aplica si la legislación
interna del Estado de que se trata no concede el debido proceso legal para la protección de los
derechos cuya violación se alega; si ha denegado al presunto lesionado en sus derechos el acceso a
los recursos de jurisdicción interna, o si ha habido retardo injustificado en la decisión sobre los
mencionados recursos.
37. En el caso de autos, las partes coinciden en que los recursos internos pertinentes con respecto
a la pretensión del señor Grande de obtener una indemnización quedaron agotados en base a la
decisión de la Corte Suprema de Justicia del 12 de abril de 1994 que rechazó el recurso de queja
1 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-10/89, 14 de julio de 1989, "Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", Ser. A Nº 10, párrafos
43 - 46.
2 Íd., párrafo 46.
3 Véase Corte IDH, Excepciones al agotamiento de los recursos internos (artículos 46.1, 46.2.a y 46.2.b de la -Convención
Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Ser. A No. 11, párrafo 17.
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