Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala Sentencia de 22 de febrero de 2002 (Reparaciones y Costas) En el caso Bámaca Velásquez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1: Antônio A. Cançado Trindade, Presidente Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente Hernán Salgado Pesantes, Juez Oliver Jackman, Juez Sergio García Ramírez, Juez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y Pablo Saavedra Alessandri, Secretario adjunto, de acuerdo con los artículos 29, 55, 56.1 y 57 del Reglamento de la Corte2 (en adelante “el Reglamento”), en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y en consideración de lo establecido en los puntos resolutivos octavo y noveno de la sentencia de 25 de noviembre de 2000, dicta la presente Sentencia sobre reparaciones. I COMPETENCIA 1. La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención para decidir sobre reparaciones, costas y gastos en el presente caso, en razón de que el 25 de mayo de 1978 la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”) ratificó la Convención Americana y el 9 de marzo de 1987 reconoció la competencia contenciosa de la Corte. 1 El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en el LIV Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia. 2 De conformidad con la Resolución de la Corte de 13 de marzo de 2001 sobre Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Corte, la presente Sentencia sobre reparaciones se dicta en los términos del Reglamento adoptado en la Resolución de la Corte de 16 de septiembre de 1996.

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