34 este Tribunal ha indicado que el Estado “tiene la obligación de combatir [la impunidad] por todos los medios legales disponibles ya que [ésta] propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”80. El Estado que dejara impune las violaciones de derechos humanos estaría incumpliendo, adicionalmente, su deber general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción81. 75. Asimismo, este Tribunal estableció, en su sentencia de fondo, que por las características del caso en estudio, el derecho a la verdad se encontraba “subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención”82. Como lo ha señalado este Tribunal, sólo si se esclarecen todas las circunstancias de las violaciones de que se trata se podrá considerar que el Estado ha proporcionado a la víctima y a sus familiares un recurso efectivo y ha cumplido con su obligación general de investigar83. 76. El derecho que toda persona tiene a la verdad, ha sido desarrollado por el derecho internacional de los derechos humanos84, y, como sostuvo esta Corte en anteriores oportunidades, la posibilidad de los familiares de la víctima de conocer lo sucedido a ésta85, y, en su caso, dónde se encuentran sus restos86, constituye un medio de reparación y, por tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la víctima y a la sociedad como un todo87. 80 Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 69; Caso Cesti Hurtado, Reparaciones, supra nota 5, párr. 63; Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 100; y Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 201. 81 Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 69; Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 99; Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 199; y Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr. 129. 82 Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr. 201. 83 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Sentencia de 8 de diciembre de 1995. Serie C No. 22, parr. 58. 84 Véase, por ejemplo, United Nations Human Rights Committee, Quinteros v. Uruguay, Communication No. 107/1981, decision of 21 July 1983; Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, 49º período de sesiones, Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por L. Joinet, UN General Assembly Doc. E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1; Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, 45º período de sesiones, Estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Informe definitivo presentado por Theo van Boven, Relator especial, E/CN.4/Sub .2/1993/8. 85 Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 69; Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 100; y Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 200. 86 Cfr. Caso Castillo Páez, Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 90; Caso Caballero Delgado y Santana. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 31, párr. 58; y Caso Neira Alegría y Otros, Reparaciones, supra nota 38, párr. 69. 87 Cfr. Caso Castillo Páez, supra nota 6, párr. 90. En igual sentido cfr. Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, 49º período de sesiones, Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los

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