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solidaridad entre los vivos y los muertos no han sido suficientemente recogidos en el
dominio del Derecho (supra), no han pasado desapercibidos en la filosofía30 y en la
sociología del derecho (cf. infra).
20.
En efecto, en medios sociales fuertemente impregnados de una visión
comunitaria prevalece un sentimiento de armonía entre los vivos y los muertos, - tal
como demostrado en el presente caso Bámaca Velásquez. En efecto, al menos una
corriente de la doctrina jurídica al respecto ha visualizado como sujeto pasivo del
derecho al respeto a los muertos la propia comunidad (a empezar por los familiares) a la
que pertenecía el muerto. La conciencia del tiempo y de la muerte, y la ansiedad de ella
resultante, son "contenidas" o circunscritas por la creencia en la sobrevida o el
renacimiento. Así, en las más antiguas sepulturas de que se tiene conocimiento (las
neanderthalesas), los muertos están enterrados en una posición fetal, lo que sugiere la
creencia en su renacimiento31. Los funerales son ritos importantes, que hacen parte del
legado cultural que se autoperpetúa en la sucesión de las generaciones, y contribuyen
para enfrentar la realidad de la muerte y la angustia por ella provocada32.
21.
La conciencia jurídica viene formándose y evolucionando gradualmente con el
suceder de las generaciones en su búsqueda de la realización del bien frente al
sufrimiento humano. La acumulación en el tiempo de las manifestaciones culturales, las
tradiciones e ideales han conformado el patrimonio moral de los pueblos, el cual, a su
vez, repercute en la evolución del Derecho. Así, los que estamos vivos disfrutamos de
derechos que han sido afirmados por las generaciones pasadas, y tenemos el deber de
contribuir a la evolución de tales derechos en beneficio de las generaciones futuras. La
equidad intergeneracional se nutre del espíritu de solidaridad humana.
22.
Como se ha muy bien señalado, "para después de la existencia no se necesitan
derechos, pero se tienen deberes. (...) La conciencia justa (...) irá comprendiendo y
realizando una relación de derecho a través del tiempo, entre los que se suceden sin
convivir; (...) también en esto ha de practicarse el neminem laedere y para ello,
previamente, el suum cuique tribuere"33. En la presente Sentencia de reparaciones, la
Corte ha debidamente advertido que "el cuidado de los restos mortales de una persona
es una forma de observancia del derecho a la dignidad humana" (párr. 81).
IV. La Precariedad de la Condición Humana y los Derechos Humanos
Universales.
31.08.2001, Voto Razonado Conjunto de los Jueces A.A. Cançado Trindade, M. Pacheco Gómez y A. Abreu
Burelli, párr. 15.
30
. Como lo revelan, en el siglo XIX, entre otros, los escritos de Arthur Schopenhauer, a ejemplo de sus
Meditaciones sobre el Dolor del Mundo, el Suicidio y la Voluntad de Vivir, Madrid, Tecnos, 1999, p. 88.
31
. Edgar Morin, O Paradigma Perdido: A Natureza Humana, 6a. ed., Sintra/Mem Martins, Publs. EuropaAmérica, 2000, pp. 93 y 135-137.
32
. Ibid., p. 95, y cf. p. 165. El conocimiento humano - inclusive el científico - no ha logrado dar una
respuesta a los problemas transcendentales enfrentados por el ser humano (como el de su destino); es
posible que esteamos todavía en el "inicio del conocimiento"; ibid., p. 212.
33
. N. Alcalá-Zamora y Torres, La Potestad Jurídica sobre el Más Allá de la Vida, Buenos Aires, Ed. Jur.
Europa-América, 1959, pp. 22 y 25-26, y cf. pp. 136, 175 y 185.
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