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debidamente valorada por la Corte Interamericana, tanto en la determinación (en la
anterior Sentencia sobre el fondo) de las violaciones de la Convención Americana (en
detrimento de la víctima fatal así como de sus familiares que le sobrevivieron), como en
la determinación de las formas y alcance de las reparaciones (en la presente Sentencia
al respecto). El pasar del tiempo acerca inexorablemente los vivos a sus muertos, y
despierta la conciencia humana para los lazos de solidaridad que unen unos a otros. En
definitiva, los vivos y los muertos encuéntranse mucho más vinculados de lo que uno
pueda prima facie suponer, y esta realidad no puede seguir siendo ignorada por el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos en evolución. Son éstas, a mi juicio, las
principales lecciones que se puede extraer del presente caso Bámaca Velásquez.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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