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metodología--, un individuo difícilmente podría reservar para sí ese veinticinco por ciento
de sus percepciones y destinar a sus allegados la porción restante.
Las bajas
remuneraciones que percibe la mayoría de las personas, sobre todo en los sectores
sociales a los que suelen corresponder las víctimas de violación de derechos humanos en
los casos sujetos a la jurisdicción de la Corte Interamericana, rara vez permitirán una
distribución de ese carácter.
Ni el sujeto del que depende la economía familiar puede disponer del veinticinco por
ciento de sus ingresos, ni el otro setenta y cinco por ciento bastaría, ordinariamente,
para satisfacer las necesidades familiares. En fin de cuentas, la apreciación sobre estos
conceptos debiera depender de otros criterios, más puntuales y realistas, y por ello
individualizados adecuadamente. Es evidente que las dificultades que plantea el cálculo
de estos extremos determinarán a menudo que la cifra se establezca con fundamento en
la equidad, como se ha hecho en la sentencia a la que corresponde este Voto.
Sergio García Ramírez
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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