B. Procesos seguidos por la muerte de la señora Brítez Arce B.1 Causa No. 2.391 30. El 15 de junio de 1992 el señor Miguel Ángel Avaro, padre de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, presentó una denuncia por la muerte de Cristina Brítez Arce y solicitó su autopsia y la del feto. Posteriormente, pidió la suspensión de la autopsia por “haberse dispuesto que intervengan en la misma peritos de parte propuesto[s] por quién no es parte”26. La autopsia se realizó el 25 de julio de 1992. 31. De acuerdo con lo indicado en el Informe de Fondo, el 24 de junio de 1993, los peritos forenses C.P y F.C presentaron un primer peritaje sobre este asunto, el cual fue declarado nulo. El 4 de octubre del mismo año, la jueza a cargo de la causa presentó una denuncia en contra de los peritos por falsedad en documento público, la cual dio origen a la causa radicada bajo el expediente No. 21.375/96 (infra párr. 35). 32. Luego, se solicitó a la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires realizar un peritaje, pero esta informó no poder acceder a la solicitud. También se solicitó al Cuerpo Médico Forense la designación de otros médicos para la realización de un nuevo informe pericial. El 25 de abril de 1995 los doctores S, P, W, A y C del Cuerpo Médico Forense, realizaron un segundo peritaje en el que se afirmó que la señora Brítez Arce era una paciente de alto riesgo a quién se debió haber dado un tratamiento diferente al proporcionado27. 33. El 16 de diciembre de 1998, el Fiscal Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 14 formuló acusación formal por homicidio culposo contra la médica P.C.A y el médico E.M.N, profesionales del Hospital Público “Ramón Sardá” por “impericia en el ejercicio de la medicina, al no haber diagnosticado debidamente y en el momento preciso el cuadro que padecía la víctima y el feto, conduciéndose a través de un actuar negligente al no haber adoptado todas las medidas de cuidado exigibles al caso, incumpliendo de tal modo los deberes que tenían a su cargo”28. 34. El 18 de julio de 2003, se dictó sentencia absolutoria al personal médico imputado, por ser controvertido que la señora Brítez Arce hubiera tenido un embarazo de riesgo y no haberse acreditado los elementos fundamentales de la imprudencia. La sentencia fue apelada y confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que sostuvo que “las hipótesis manejadas por la querella son probables, pero no han sido probadas, y la demora en la autopsia no permite conclusiones certeras sobre la causa de la muerte, por lo cual no es posible con certeza absoluta determinar la razón de la muerte y no es […] dable atribuir responsabilidad a los médicos acusados”29. El 23 de diciembre de 2003 se interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado por extemporáneo. B.2 Causa No. 21.375/96 35. La causa No. 21.375/96 se originó por la denuncia interpuesta por la jueza de la causa 2.391 (supra párr. 31) por la presunta responsabilidad penal de los doctores C.P y F.C por 26 Informe pericial de los médicos P.P, R.G, A.L y J.V de 7 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio 6). Cfr. Informe pericial de los médicos P.P, R.G, A.L y J.V de 7 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio 7) y Denuncia presentada por el señor Miguel Ángel Avaro ante el Juzgado de Instrucción (expediente de prueba, folio 189). 27 28 59). Ministerio Público de la Nación. Acusación fiscal de 16 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folio 29 Recurso Extraordinario Federal de 23 de diciembre de 2003, presentado por René Federico Garrís (expediente de prueba, folio 47). 10

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