-16guatemalteco utilizadas en contra de la población desplazada durante el conflicto armado interno36. 41. Entre las personas detenidas se encontraban la señora María Tiu Tojín y su hija Josefa37, quienes pertenecían a la pueblo Maya. Los 86 detenidos fueron traslados a la base militar en Santa María Nebaj. En este lugar María Tiu Tojín y su hija Josefa fueron vistas por última vez38. Las otras 84 personas detenidas fueron trasladadas a un campamento de la Comisión Especial de Atención a Repatriados, Refugiados y Desplazados39 (en adelante “CEAR”) en Xemamatze. Los oficiales de CEAR recibieron del Ejército una lista de personas entregadas a su custodia y asistencia, que incluía a María Tiu Tojín y a su hija40. Sin embargo, ellas nunca llegaron al campamento de CEAR41 y hasta la fecha se desconoce su destino. Se sospecha que, conforme a la práctica existente durante el conflicto armado (infra párr. 49), la señora Tiu Tojín permaneció en el cuartel militar como “prisionera de guerra”, acusada de ser miembro de la guerrilla42. Su destino es desconocido hasta la fecha. En el caso de Josefa Tiu Tojín, existe la posibilidad de que haya sido 36 Cfr. peritaje de Javier Gurriaran Prieto, rendido ante fedatario público (affidávit) el 4 de abril de 2008 (expediente de fondo, tomo II, folios 359 al 381); Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de Fondo No. 71/04, párr. 58 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 1, folio 15). Asimismo, sobre las Comunidades de Población en Resistencia, cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 15, párr. 134.7. 37 Cfr. CEH, Guatemala, Memoria del Silencio, Tomo X, Anexo II: Casos Presentados, págs. 1210 y 1211, (Disponible en http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/gmds_pdf/). En el citado informe de la CEH se estableció que en “En Noviembre de 1990, en la comunidad de Santa Clara, CPR la Sierra, municipio de Chajul, departamento de[l] Quiché, miembros del Ejército de Guatemala capturaron a ochenta y seis personas y las llevaron a Amachel, municipio de Chajul, donde las detuvieron y torturaron durante cuatro días, acusándolas de ser guerrilleros. Después las llevaron por helicóptero a Nebaj. Entre las víctimas se encontraba una joven mamá, con su hija de quince días de nacida. La mamá era líder de CONAVIGUA, por eso los soldados la llevaron al destacamento junto con su hija y nunca más se supo de ellas. Se sospecha que esta mujer fue violada durante el tiempo que permanecieron en Amachel”. 38 Cfr. CEH, Guatemala, Memoria del Silencio, Tomo X, Anexo II: Casos Presentados, págs. 1210 y 1211 (Disponible en http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/gmds_pdf/). 39 La Comisión Especial de Atención a Repatriados, Refugiados y Desplazados se creó a principios de 1991 como dependencia de la Presidencia de la República, con el objetivo de dar solución a la problemática de los refugiados, retornados y desplazados durante el conflicto armado interno. Cfr. Cuarto Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1993, capitulo VII (Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Guatemala93sp/cap.7.htm). 40 Cfr. nómina de desplazados atendidos por la CEAR (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, folio 600). 41 Cfr. copia de memorando manuscrito de 20 de octubre de 1990, registrando avisos telefónicos y dirigido a la Licenciada Carmen Rosa de León, directora de la CEAR y a la Lic. Lucrecia de Veliz de la misma institución por Jorge Enrique Cancinos (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folio 602). La nota indica textualmente: “Asunto María Tiu Tojín y su hija de 25 días no se encuentra en Xemamatze. Sólo nos llegó un listado y, aun esperamos que llegue”. Cfr. comunicación de 5 de marzo de 1991 de Carmen Rosa de León, Directora Ejecutiva de la CEAR (expediente de anexos a la demanda, anexo 5, folio 755). 42 Cfr. CEH, Guatemala, Memoria del Silencio, Tomo X, Anexo II: Casos Presentados, págs. 1210 y 1211 (Disponible en http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/gmds_pdf/); y peritaje de Javier Gurrieran Prieto, rendido ante fedatario público (affidávit) el 4 de abril de 2008 (expediente de fondo, tomo II, folios 359 al 381).

Select target paragraph3