-181990 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Quiché, el cual ordenó “investigar el paradero de las […] ofendidas y el correspondiente encausamiento de los responsables” 52. 45. El 30 de enero de 1991 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Quiché se inhibió de continuar conociendo el recurso de exhibición personal promovido por el CERJ y remitió las actuaciones a la justicia militar53. Seguidamente, el 6 de febrero de 1991, la Auditoría de Guerra de la Zona Militar No. 20 del Departamento del Quiché inició el sumario por la investigación de los hechos denunciados, caratulado “Sobre averiguar el plagio o secuestro de María Tiu Tojín y Josefa Tiu Tojín”54. En éste, se sindicó a un teniente de la reserva en el área de infantería, quien fue liberado el 15 de mayo de 1991, por no existir motivos suficientes para dictar auto de prisión55. El 24 de mayo de 1991 el Ministerio Público solicitó que se oficiara al CEAR, para que remitiera a la Auditoría de Guerra copia de la nómina de personas desplazadas recibidas en el campamento de dicha institución el 9 de septiembre de 1990 y que se evacuara audiencia testimonial a todas ellas56. Dichas personas no fueron citadas, el Ministerio Público no subsanó la omisión y el proceso no continuó57. 46. El proceso penal iniciado ante la Auditoría de Guerra se mantuvo por más de 16 años en fase sumaria. Durante ese período la investigación no tuvo avances significativos y los hechos no fueron debidamente investigados por la justicia guatemalteca. 47. El 10 de junio de 2008, una vez celebrada la audiencia pública del presente caso, el Tribunal Militar de la Cuarta Brigada de Infantería General “Justino Rufino Barrios”, Municipio de Cuyotenango, Departamento de Suchitepéquez emitió una resolución relacionada con las diligencias de investigación sobre el paradero de María y Josefa Tiu Tojín (supra párr. 20), atendiendo una solicitud de la Fiscalía de la Sección de Derechos Humanos de Ciudad de Guatemala en la que solicitó la declinatoria de competencia del tribunal militar en relación con el proceso de investigación en el presente caso58. En dicha resolución el tribunal militar declinó su competencia para continuar las diligencias de averiguación sobre el “plagio o secuestro” de María y de Josefa Tiu Tojín. Igualmente, ordenó remitir las diligencias 52 Cfr. resolución del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Departamento del Quiché de 20 de diciembre de 1990 (expediente de Anexos a la demanda, anexo 5, folios 612 a 616). 53 Cfr. resolución del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Departamento del Quiché de 30 de enero de 1991 (expediente de anexos a la demanda, anexo 5, folio 692). 54 Cfr. resolución de la Fiscalía Militar de la Zona Militar No. 20 de Santa Cruz del Quiché de 6 de febrero de 1991 (expediente de anexos a la demanda, anexo 5, folios 695 a 697). 55 Cfr. resolución de la Auditoría de Guerra de la Zona Militar No. 20 de 15 de mayo de 1991 (expediente de anexos a la demanda, anexo 5, folios 779). 56 Cfr. petición de la Procuraduría General de la Nación, Ministerio Público, promovida ante la Auditoria de Guerra de la Zona Militar No. 20 de 24 de mayo de 1991 (expediente de anexos a la demanda, anexo 5, folios 782 y 783). 57 Cfr. expediente del proceso penal militar N° 44-90 tramitado ante la Auditor��a de Guerra de la Zona Militar N° 20 (expediente de anexos a la demanda, anexo 5). 58 Cfr. escrito de 4 de junio de 2008, mediante la cual la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos solicitó una “cuestión de competencia por declinatoria” (expediente de fondo, tomo III, folio 688).

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