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social. Asimismo, se dispuso un régimen de relacionamiento y visitas del niño con
su madre y su familia materna ampliada17;
n) según informó el Estado a la Comisión, se inició un proceso penal por delitos de
abandono y otros contra V.H.R. y L.S., que se tramita en el Juzgado Penal de
Garantía Nº6. Aunque no se mencionó la fecha, la investigación se habría iniciado
por providencia judicial de 7 de julio de 2010 18;
o) el 18 de agosto de 2010 el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia
declaró la nulidad de decisión de la Jueza de Primera Instancia de 2 de julio de
2010. En esta decisión el Tribunal de Apelación indicó que existen una serie de
procesos que, en su consideración, deben llevarse a cabo de manera simultánea, en
tanto hay una relación entre los efectos de uno y de otro. Asimismo mencionó que
el juzgado al cual le corresponda el conocimiento de la causa puede disponer alguna
medida interina de relacionamiento con la familia biológica19. En palabras del
Tribunal de Apelación:
Habiendo los guardadores iniciado el juicio de pérdida de la patria potestad contra la señora
[L.S.] e impugnación de paternidad contra el señor V.H.R. […] en mas los progenitores se
halla[n] imputados en sede penal por los hecho[s] punibles de abandono y violación del
deber de ciudadano o educación […] no podemos aventurarnos en adelantar lo que se decida
finalmente en sede penal, pero, no puede perderse de vista que la imputación penal, la
pérdida de patria potestad y la impugnación de paternidad en este fuero van unidas por sus
efectos y, por ende, la sentencia recurrida va de contramano a las tramitaciones que
corresponden en los tres procesos y cuyos resultados aún no puede conocerse mientras no
existan resoluciones judiciales, absolutoria o denegatoria respectivamente y, naturalmente,
que hayan quedado firmes.
[…]
El juzgado que sigue en el orden de turno tiene la atribución de establecer, según las circunstancias,
algún tipo de relacionamiento interin se tramiten los procesos20;
p) el 16 de septiembre de 2010 se envió nuevamente el expediente al Juzgado del 2do
turno, cuya titular se encontraba inhibida en el caso. El 20 de septiembre de 2010
se estaba esperando el traslado del expediente al Juzgado Penal Adolescente, que
para el momento de representación de la solicitud de la Comisión, se encontraba
“con permiso por motivos de viaje”21;
q) el 8 de octubre de 2010 L.S. solicitó ante el Juzgado Penal de la Adolescencia del
Primer Turno el relacionamiento de L.M. con sus padres y abuelos maternos; que se
requiera a los guardadores información sobre el estado del niño; y que se
materializaran las medidas dispuestas anteriormente sobre los estudios psicológicos
y socio-ambientales a los padres biológicos para dar continuidad al proceso de
mantenimiento del vínculo. En la misma fecha, el señor V.H.R. efectuó una solicitud
similar;
17
Cfr. Decisión de 2 de julio de 2010 del juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia (anexo
4 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). En esta decisión se tomó en consideración
el carácter excepcional de una determinación en sentido de separar a un niño o niña de su familia biológica,
nuclear o ampliada, y la prioridad que se debe otorgar a la familia biológica en este tipo de situaciones. Asimismo,
se mencionó la existencia de toda una familia biológica ampliada –aún en el evento de que los padres resulten
condenados penalmente - así como el informe favorable al padre por parte del Centro de Adopciones.
18
Cfr. Escrito del Estado de Paraguay ante la CIDH de 18 de octubre de 2010 (anexos 16 y 17 de la
Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión).
19
Cfr. Decisión del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de 18 de agosto de 2010 (anexo 15
de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión).
20
Decisión del Tribunal de apelación de la Niñez y la Adolescencia de 18 de agosto de 2010 (anexo 15 de la
Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión).
21
Cfr. Escrito del Estado de Paraguay ante la CIDH de 21 de septiembre de 2010 (anexo 16 de la Solicitud
de Medidas Provisionales presentada por la Comisión).