16 En este sentido, el Tribunal recuerda que el propio Tribunal de Apelación dispuso que podía disponerse alguna medida interina de relacionamiento con la familia biológica, sin que ello implique adelantar una decisión respecto de los procesos abiertos en relación con el niño L.M., es decir, sin entrar a definir el fondo de esos procesos. 20. Además, el Estado debe realizar las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la participación de los representantes del beneficiario, de los miembros respectivos de su familia biológica y, en su caso, de la familia acogedora, de manera tal que las referidas medidas se adopten en forma diligente y efectiva. 21. Consecuentemente, al observar que la Comisión Interamericana recibió la solicitud de medidas cautelares el 17 de junio de 2010 y que la petición 1474/10, recibida el 1 de septiembre de 2010, se encuentra en etapa de admisibilidad, el Tribunal considera que debe primar la mayor celeridad en la Comisión Interamericana para decidir sobre la petición, en atención a la urgencia que se argumenta para solicitar medidas provisionales59. 22. La adopción de providencias urgentes o de medidas provisionales no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si el caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados 60. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado del Paraguay que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos a la integridad personal, protección de la familia e identidad del niño L.M., permitiéndole mantener vínculos con su familia de origen, con el apoyo del personal profesional adecuado que haga un monitoreo de las circunstancias emocionales de aquél, conforme a lo dispuesto en los párrafos considerativos 16 y 18 a 20 de la presente Resolución. concerning Children, 15 de mayo de 2003, artículo 4.3 y “Guidelines of the Committee of Ministers of the Council of Europe on child-friendly justice”, supra nota 47, “general elements of child friendly justice”, 1.k y 11. 59 Cfr. Corte IDH. Asunto Cuatro Comunidades Indígenas Ngöbe y sus Miembros respecto Panamá, resolución de 28 de mayo de 2010, considerando 16; Asunto Wong Ho Wing respecto de Perú, resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, considerando, considerando 15. 60 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de julio de 1998, Considerando sexto; Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2010, Considerando décimo sexto y, Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando décimo sexto; Corte IDH. Asunto María Lourdes Afiuni respecto Venezuela, resolución de 10 de diciembre de 2010, párrafo 14.

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