indispensable para la población. Por tales motivos, el efecto que tuvo la destrucción de los hogares fue la pérdida, no solo de bienes materiales, sino de todo referente social de personas que, en algunos casos, habían residido todas sus vidas en dicho poblado. La destrucción de sus hogares, además de constituir una gran pérdida de carácter económico, causó en los pobladores una pérdida de sus más básicas condiciones de existencia, lo cual hacía que la violación al derecho a la propiedad en estos casos fuera de especial gravedad44. 46. Esta protección por conexidad, sin embargo, no abona al entendimiento pleno de la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos, sean civiles y políticos, económicos, sociales y ambientales, sin jerarquía entre ellos, provocando en muchas ocasiones desnaturalización de los derechos y confusiones conceptuales importantes. Como veremos más adelante, una interpretación evolutiva del artículo 26 del Pacto de San José en el presente caso, hubiese sido de especial significación para ahondar en el derecho a la vivienda, lo cual estimo legítimo y necesario, de acuerdo a los tiempos actuales, como pasamos a continuación a analizar. III. LA POSIBILIDAD DE ABORDAR EL DERECHO A LA VIVIENDA DE MANERA AUTÓNOMA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA 47. De los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que se han consagrado en los instrumentos internacionales, resulta de especial interés lo relativo al derecho a la vivienda, al constituir un derecho que ha pasado desapercibido —con diferentes intensidades— en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incluso en el Sistema Interamericano. 48. Me referiré a continuación a diversas dimensiones que nos llevan a sostener la necesidad de avanzar en el Sistema Interamericano hacia el pleno reconocimiento y protección autónoma del derecho a la vivienda. Para ello nos referiremos a los siguientes rubros: A. Reconocimiento Normativo; B. Concepto y relación con otros derechos; C. Obligaciones de respeto y garantía; y D. Corolario: el derecho a la vivienda contenido en el artículo 26 del Pacto de San José. A. Reconocimiento normativo 49. A continuación se hace referencia a distintas normas del ámbito universal y americano que contienen disposiciones vinculadas al derecho a la vivienda. Se hace a fin de brindar un panorama general sobre normativa internacional pertinente para países de América, y no asumiendo que todas ellas resultan relevantes en relación con el caso Yarce y otras Vs. Colombia, a cuya Sentencia concurre este voto. 50. En el ámbito universal cabe destacar, principalmente, la recepción del derecho a la vivienda en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 45 y 44 Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 182 y 183 y Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 352. 45 Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 . El texto citado dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, 14

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