indispensable para la población. Por tales motivos, el efecto que tuvo la destrucción de
los hogares fue la pérdida, no solo de bienes materiales, sino de todo referente social
de personas que, en algunos casos, habían residido todas sus vidas en dicho poblado.
La destrucción de sus hogares, además de constituir una gran pérdida de carácter
económico, causó en los pobladores una pérdida de sus más básicas condiciones de
existencia, lo cual hacía que la violación al derecho a la propiedad en estos casos fuera
de especial gravedad44.
46.
Esta protección por conexidad, sin embargo, no abona al entendimiento pleno
de la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos, sean civiles y políticos,
económicos, sociales y ambientales, sin jerarquía entre ellos, provocando en muchas
ocasiones desnaturalización de los derechos y confusiones conceptuales importantes.
Como veremos más adelante, una interpretación evolutiva del artículo 26 del Pacto de
San José en el presente caso, hubiese sido de especial significación para ahondar en el
derecho a la vivienda, lo cual estimo legítimo y necesario, de acuerdo a los tiempos
actuales, como pasamos a continuación a analizar.
III. LA POSIBILIDAD DE ABORDAR EL DERECHO A LA VIVIENDA
DE MANERA AUTÓNOMA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
47.
De los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que se han
consagrado en los instrumentos internacionales, resulta de especial interés lo relativo
al derecho a la vivienda, al constituir un derecho que ha pasado desapercibido —con
diferentes intensidades— en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
incluso en el Sistema Interamericano.
48.
Me referiré a continuación a diversas dimensiones que nos llevan a sostener la
necesidad de avanzar en el Sistema Interamericano hacia el pleno reconocimiento y
protección autónoma del derecho a la vivienda. Para ello nos referiremos a los
siguientes rubros: A. Reconocimiento Normativo; B. Concepto y relación con otros
derechos; C. Obligaciones de respeto y garantía; y D. Corolario: el derecho a la
vivienda contenido en el artículo 26 del Pacto de San José.
A. Reconocimiento normativo
49.
A continuación se hace referencia a distintas normas del ámbito universal y
americano que contienen disposiciones vinculadas al derecho a la vivienda. Se hace a
fin de brindar un panorama general sobre normativa internacional pertinente para
países de América, y no asumiendo que todas ellas resultan relevantes en relación con
el caso Yarce y otras Vs. Colombia, a cuya Sentencia concurre este voto.
50.
En el ámbito universal cabe destacar, principalmente, la recepción del derecho
a la vivienda en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 45 y
44
Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C
No. 148, párr. 182 y 183 y Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río
Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 352.
45
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 .
El texto citado dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
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