en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales46. Además diversas normas internacionales han hecho mención a la vivienda
en términos de “derecho”, entre las que puede nombrarse el artículo 5.e.iiii de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial47; el artículo 14.2.h. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer48; el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos
del Niño 49 , y los artículos 9.1.a 50 , 28.1 51 y 28.2.d 52 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad53.
51.
También se refieren a vivienda la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados 54 y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad”.
46
Adoptado el 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976. La norma referida
reza: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua
de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la
efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación
internacional fundada en el libre consentimiento”.
47
Adoptada el 21 de diciembre de 1965. Entró en vigor el 4 de enero de 1969. El artículo señalado
dice: “En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente
Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus
formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y
origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: … (e) … (iii) El derecho a la
vivienda”.
48
Aprobada en 1979. Entró en vigor en 1981. La norma indicada dice: “Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de
asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en
sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: (…) (h) Gozar de condiciones de vida adecuadas,
particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de
agua, el transporte y las comunicaciones.”
49
Adoptada el 20 de noviembre de 1989. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. El texto aludido
expresa: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. […] 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones
nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras
personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán
asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la
vivienda”.
50
“A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar
plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para
asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno
físico, (…).Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se
aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones
exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo”.
51
“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida
adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora
continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el
ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.”
52
“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a
gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes
para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas: (…) d) Asegurar el acceso de las
personas con discapacidad a programas de vivienda pública”.
53
Abierta a la firma el 30 de marzo de 2007. Entró en vigor el 3 de mayo de 2008.
15