comprensivo de la propiedad de los pueblos indígenas o tribales sobre sus tierras o territorios, con todas las consecuencias que ello acarrea. No obstante, la jurisprudencia de la Corte IDH ha entendido que el derecho a la propiedad privada abarca la protección de la propiedad colectiva indígena y tribal28. 32. A mi entender la legitimidad del Tribunal Interamericano se vincula, al menos en mayor medida que respecto a la observancia de la presunta “voluntad” de los Estados, a la capacidad de la Corte IDH para adaptar su actuación a las problemáticas actuales sobre derechos humanos, y a los avances que se van desarrollando sobre el entendimiento de los mismos; siempre, por su puesto, con apego estricto al marco de su competencia y funciones. 33. En relación con lo anterior, con claridad se advierte la tendencia y avances en el ámbito internacional en cuanto a la precisión y justiciabilidad de los derechos sociales 29. En ese sentido, me permito mencionar, por una parte, que se encuentra constituido, desde 2010, el Grupo de Trabajo para el análisis de los informes nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador30. La actividad y los documentos emitidos en el marco de la labor de este órgano pueden coadyuvar a la mayor precisión e información sobre los derechos sociales 31 . Por otro lado, también ha entrado en vigor el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales32, que permite al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (en adelante “Comité DESC”) recibir comunicaciones individuales. El Comité DESC ya ha ejercido esta función, pronunciándose en diversas ocasiones; entre ellas, ha determinado violaciones al derecho a la vivienda33. 28 Véanse al respecto: Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146; Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172; Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214; Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245; Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015. Serie C No. 304; y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015. Serie C No. 305; y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309. 29 Esta aseveración no debe entenderse como que implica negar que en los ámbitos nacionales haya habido igualmente avances. 30 El mismo se ha conformado a partir de lo decidido por la Asamblea General de la OEA su Resolución AG/RES. 2262 (XXXVII-O/07). Información al respecto puede encontarse en el siguiente sitio de internet: http://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/grupo-trabajo.asp 31 Esto, a su vez, podría, eventualmente y de acuerdo a las circunstancias del caso, ser de utilidad para el Tribunal Interamericano, como también lo ha sido información generada por otros órganos. Así, por ejemplo, en el caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala se tuvo en consideración documentación emitida por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará. Cfr. Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 71. 32 Adoptado el 10 de diciembre de 2008. Entró en vigor el 5 de mayo de 2013. 33 Cfr. Dictamen de 7 de junio de 2015, repecto de la Comunicación núm. 2/2014, caso I.D.G. respecto de España. En los párrafos 15 y 16 de ese dictamen el Comité DESC “actuando en virtud del artículo 9, párrafo 1 del Protocolo Facultativo, dictamin[ó] que al incumplir su obligación de proveer a la 10

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