comprensivo de la propiedad de los pueblos indígenas o tribales sobre sus tierras o
territorios, con todas las consecuencias que ello acarrea. No obstante, la jurisprudencia
de la Corte IDH ha entendido que el derecho a la propiedad privada abarca la
protección de la propiedad colectiva indígena y tribal28.
32.
A mi entender la legitimidad del Tribunal Interamericano se vincula, al menos
en mayor medida que respecto a la observancia de la presunta “voluntad” de los
Estados, a la capacidad de la Corte IDH para adaptar su actuación a las problemáticas
actuales sobre derechos humanos, y a los avances que se van desarrollando sobre el
entendimiento de los mismos; siempre, por su puesto, con apego estricto al marco de
su competencia y funciones.
33.
En relación con lo anterior, con claridad se advierte la tendencia y avances en el
ámbito internacional en cuanto a la precisión y justiciabilidad de los derechos
sociales 29. En ese sentido, me permito mencionar, por una parte, que se encuentra
constituido, desde 2010, el Grupo de Trabajo para el análisis de los informes
nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador30. La actividad y los documentos
emitidos en el marco de la labor de este órgano pueden coadyuvar a la mayor
precisión e información sobre los derechos sociales 31 . Por otro lado, también ha
entrado en vigor el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales32, que permite al Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de Naciones Unidas (en adelante “Comité DESC”) recibir
comunicaciones individuales. El Comité DESC ya ha ejercido esta función,
pronunciándose en diversas ocasiones; entre ellas, ha determinado violaciones al
derecho a la vivienda33.
28
Véanse al respecto: Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79; Caso Comunidad
Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No.
125; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29
de marzo de 2006. Serie C No. 146; Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172; Caso Comunidad
Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010.
Serie C No. 214; Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de
27 de junio de 2012. Serie C No. 245; Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs.
Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015.
Serie C No. 304; y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015. Serie C No. 305; y Caso Pueblos Kaliña y
Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No.
309.
29
Esta aseveración no debe entenderse como que implica negar que en los ámbitos nacionales haya
habido igualmente avances.
30
El mismo se ha conformado a partir de lo decidido por la Asamblea General de la OEA su Resolución
AG/RES. 2262 (XXXVII-O/07). Información al respecto puede encontarse en el siguiente sitio de internet:
http://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/grupo-trabajo.asp
31
Esto, a su vez, podría, eventualmente y de acuerdo a las circunstancias del caso, ser de utilidad
para el Tribunal Interamericano, como también lo ha sido información generada por otros órganos. Así, por
ejemplo, en el caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala se tuvo en consideración documentación emitida por
el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará. Cfr. Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros
Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014.
Serie C No. 277, párr. 71.
32
Adoptado el 10 de diciembre de 2008. Entró en vigor el 5 de mayo de 2013.
33
Cfr. Dictamen de 7 de junio de 2015, repecto de la Comunicación núm. 2/2014, caso I.D.G.
respecto de España. En los párrafos 15 y 16 de ese dictamen el Comité DESC “actuando en virtud del
artículo 9, párrafo 1 del Protocolo Facultativo, dictamin[ó] que al incumplir su obligación de proveer a la
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