-1316. Que la Comisión reiteró varios de los señalamientos de los representantes y manifestó que “reconoce y valora la importancia del fallo de la [Corte Suprema de Justicia] para la consecución de justicia en el presente caso”, al establecer cual es el juez natural aunque no entra a analizar el caso en concreto. A su vez, señaló que, no obstante, no fue aportada información sobre los procesos disciplinarios y penales que se están adelantando en la justicia ordinaria, por lo que consideró necesario que el Estado informe detalladamente sobre la totalidad de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales sobre todas las personas que pudiesen tener responsabilidad en este caso. 17. Que esta Corte valora la referida decisión de 6 de marzo de 2008 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se declara sin validez lo actuado por la justicia penal militar en este caso y se ordena la reapertura de la investigación en la justicia ordinaria. El Tribunal reconoce el valor jurisprudencial de esta decisión en Colombia y considera que constituye un paso importante en aras de combatir la impunidad observada en este caso, pues ha permitido, si bien transcurridos varios años desde que ocurrieron los hechos y fue dictada la Sentencia de este Tribunal, la continuación de las investigaciones y reabre la posibilidad para que, en su caso, se determinen las responsabilidades penales de miembros de la fuerza pública por el delito de desaparición forzada. 18. Que es necesario recordar 9 que las víctimas de violaciones de derechos humanos, sus familiares o representantes, deben tener oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación. Sin embargo, la búsqueda efectiva de la verdad corresponde al Estado, y no depende de la iniciativa procesal de la víctima, o de sus familiares o de su aportación de elementos probatorios. 19. Que en los términos de la Sentencia 10, el Estado debe hacer públicos los resultados de las investigaciones, de manera que la sociedad colombiana pueda conocer toda la verdad acerca de los hechos del presente caso. Es por ello que esa publicación está íntimamente ligada con la celeridad con que debieron conducirse las investigaciones desde que ocurrió la masacre y, particularmente, desde la emisión de la Sentencia de esta Corte. En relación con lo señalado anteriormente, el Tribunal continuará a la espera de los resultados de las investigaciones para determinar lo procedente en cuanto a este aspecto. 20. Que asimismo este Tribunal estima necesario que el Estado continúe presentando información completa y actualizada sobre la totalidad de las acciones adelantadas en relación con la investigación de los hechos. * * * 9 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párrs. 186 y 263. 10 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 9, párr. 263.

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