-18que adopte en el marco del sistema general de salud, es necesario que el Estado otorgue una atención preferencial a las víctimas del presente caso, incluida la provisión de medicamentos, de carácter gratuita, completa e integral. Ciertamente el consentimiento y la cooperación de los beneficiarios de las medidas son indispensables para lograr que el tratamiento que les es debido sea efectivamente suministrado. Para estos efectos, es importante que las autoridades estatales continúen contando con la cooperación de los representantes para lograr la inclusión de las personas que falten. En atención a los compromisos asumidos por el Estado, éste deberá continuar informando puntualmente acerca de los avances y resultados en la implementación de esta medida. * * * 35. Que respecto a la obligación de establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado (punto resolutivo décimo y párrafo 279 de la Sentencia), el Estado reiteró su disposición y voluntad para realizar los estudios de seguridad y de riesgo necesarios relacionados con los integrantes de la familia. Sin embargo, consideró necesario que la Comisión Colombiana de Juristas brinde información sobre la voluntad de retornar o no de los miembros de la familia Flórez Contreras a la ciudad de Ocaña. Según el Estado, en esta medida de reparación debe evaluarse el riesgo respecto de las familias y no respecto a la ciudad, porque el Estado considera que “la ciudad de Ocaña es un lugar seguro para todos sus habitantes”. 36. Que los representantes consideran que el Estado debe cumplir con las condiciones necesarias para que dicha familia regrese, esto es, que el Estado debe demostrar que ha generado las condiciones necesarias en la ciudad de Ocaña para que ellos retornen. 37. Que en sus anteriores Resoluciones, la Corte indicó que “es necesario que el Estado informe sobre la realización del estudio de riesgo y amenaza, de manera que determine las medidas que implementará, necesarias para el regreso de los miembros de dicha familia que así lo deseen” (supra Vistos 2 y 3). 38. Que esta Corte nota que el Estado manifestó que “se debe realizar el análisis de riesgo de las personas que […] integran [la familia Flórez] después de su manifestación de voluntad de retorno”, por lo que existía discrepancia en la forma en que debería llevarse a cabo esta medida, específicamente, en cuanto a si el análisis de riesgo debe hacerse respecto de la ciudad de Ocaña o si debe realizarse respecto de los miembros de la familia una vez que éstos manifiesten su voluntad de retornar. 39. Con posterioridad a la audiencia, el Estado informó que habían acordado con las representantes “una forma de iniciar las acciones tendientes a su cumplimiento”. Sin embargo, los representantes manifestaron que estaba pendiente de retomarse las conversaciones con el Estado al respecto y afirmaron que el Estado tiene que demostrar que ha creado una situación eficaz para posibilitar el retorno. Por su parte, la Comisión consideró necesario que el Estado informe sobre las acciones

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