-18que adopte en el marco del sistema general de salud, es necesario que el Estado
otorgue una atención preferencial a las víctimas del presente caso, incluida la
provisión de medicamentos, de carácter gratuita, completa e integral. Ciertamente el
consentimiento y la cooperación de los beneficiarios de las medidas son
indispensables para lograr que el tratamiento que les es debido sea efectivamente
suministrado. Para estos efectos, es importante que las autoridades estatales
continúen contando con la cooperación de los representantes para lograr la inclusión
de las personas que falten. En atención a los compromisos asumidos por el Estado,
éste deberá continuar informando puntualmente acerca de los avances y resultados
en la implementación de esta medida.
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35.
Que respecto a la obligación de establecer todas las condiciones necesarias
para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están
en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y cubrir los gastos en que
incurran por motivo del traslado (punto resolutivo décimo y párrafo 279 de la
Sentencia), el Estado reiteró su disposición y voluntad para realizar los estudios de
seguridad y de riesgo necesarios relacionados con los integrantes de la familia. Sin
embargo, consideró necesario que la Comisión Colombiana de Juristas brinde
información sobre la voluntad de retornar o no de los miembros de la familia Flórez
Contreras a la ciudad de Ocaña. Según el Estado, en esta medida de reparación debe
evaluarse el riesgo respecto de las familias y no respecto a la ciudad, porque el
Estado considera que “la ciudad de Ocaña es un lugar seguro para todos sus
habitantes”.
36.
Que los representantes consideran que el Estado debe cumplir con las
condiciones necesarias para que dicha familia regrese, esto es, que el Estado debe
demostrar que ha generado las condiciones necesarias en la ciudad de Ocaña para
que ellos retornen.
37.
Que en sus anteriores Resoluciones, la Corte indicó que “es necesario que el
Estado informe sobre la realización del estudio de riesgo y amenaza, de manera que
determine las medidas que implementará, necesarias para el regreso de los
miembros de dicha familia que así lo deseen” (supra Vistos 2 y 3).
38.
Que esta Corte nota que el Estado manifestó que “se debe realizar el análisis
de riesgo de las personas que […] integran [la familia Flórez] después de su
manifestación de voluntad de retorno”, por lo que existía discrepancia en la forma en
que debería llevarse a cabo esta medida, específicamente, en cuanto a si el análisis
de riesgo debe hacerse respecto de la ciudad de Ocaña o si debe realizarse respecto
de los miembros de la familia una vez que éstos manifiesten su voluntad de retornar.
39.
Con posterioridad a la audiencia, el Estado informó que habían acordado con
las representantes “una forma de iniciar las acciones tendientes a su cumplimiento”.
Sin embargo, los representantes manifestaron que estaba pendiente de retomarse
las conversaciones con el Estado al respecto y afirmaron que el Estado tiene que
demostrar que ha creado una situación eficaz para posibilitar el retorno. Por su
parte, la Comisión consideró necesario que el Estado informe sobre las acciones