-6Montero Fuentes”. Dichas medidas fueron adoptadas en razón de que la persona mencionada había rendido testimonio sobre los hechos del caso ante la Corte durante la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, celebrada el 21 de abril de 2004, y que luego había recibido una amenaza telefónica. 19. La Resolución dictada por la Corte el 4 de julio de 2006, mediante la cual resolvió, inter alia, “[r]atificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte […] de 28 de abril de 2006 y, por consiguiente, requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, de forma inmediata, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, y sus respectivas familias”. Al ordenar medidas provisionales para los referidos beneficiarios la Corte tuvo en cuenta que el 21 de abril de 2004, al rendir declaración ante la Corte en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, el testigo Salomón Flórez Contreras, hermano de la víctima Antonio Flórez Contreras, expresó su temor de declarar ante el Tribunal; que el señor Luis José Pundor Quintero y la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor son el hermano y la madre de la víctima Israel Pundor Quintero; y que en la Sentencia de 5 de julio de 2004, al disponer las reparaciones por las violaciones declaradas, la Corte ordenó, inter alia, que el Estado debía pagar determinadas indemnizaciones compensatorias a favor de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y de la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor; aunado al hecho de que éstos recibieron amenazas y hostigamiento a consecuencia de ser beneficiarios de reparaciones ordenadas por la Corte. Además, la Corte resolvió “[r]eiterar al Estado que adopte y mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero”. 20. La Resolución dictada por la Corte el 12 de mayo de 2007, mediante la cual resolvió: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2007. 2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, de forma inmediata, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Efraín Rodríguez Quintero y sus familiares, a saber: Nubia Saravia, esposa de Yimmy Rodríguez Quintero; Karen Dayana Rodríguez Saravia, y Valeria Rodríguez Saravia, ambas hijas de Yimmy Rodríguez Quintero; William Rodríguez Quintero, hermano de Wilmar y Yimmy Rodríguez Quintero; y Jhon Carlos Rodríguez Quintero, sobrino de Wilmar y Yimmy Rodríguez Quintero. 3. Reiterar al Estado que adopte y mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes, de sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero; de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y de la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, y sus respectivas familias. 4. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 5. Requerir al Estado que brinde participación a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.

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