-17para que les otorgue una atención preferencial a las víctimas, esto es, prioritaria,
completa, integral y con provisión de medicamentos.
31.
Que los representantes indicaron que se han realizado avances. Luego de que
el Estado firmara un acuerdo con el PNUD en 2008, los desacuerdos y
descoordinaciones con dicho organismo afectaron los procesos de selección y
convocatoria de las organizaciones que se encargarían de realizar los diagnósticos,
los cuales se llevaron a cabo en un período extremadamente corto, esto es, entre
noviembre y diciembre de 2008. Las víctimas no fueron totalmente diagnosticadas y
respecto a algunas se hizo una valoración psicológica mas no médica; otras no
fueron entrevistadas, por lo que consideran que la etapa de diagnóstico no ha sido
concluida y resta revisar y discutir los resultados de los análisis realizados por las
organizaciones designadas. Los representantes encuentran imprescindible que el
Ministerio de Protección Social expida una directriz o directiva hacia todos los
establecimientos de la red de salud del Estado, para informar sobre las obligaciones
del Estado de responder adecuada, eficaz y oportunamente a las víctimas de estos
casos, en la que se fijen los criterios y condiciones en que el Estado brindará la
atención en salud con enfoque de reparación. Asimismo, consideraron que era
primordial que se garantizara la continuidad inmediata del proceso de atención a las
víctimas y que las organizaciones que realizaron el diagnóstico continuaran en esta
etapa. Sin embargo, a abril de 2009 las víctimas no habían vuelto a tener contacto
con quienes llevaron a cabo el diagnóstico para continuar con la atención, lo cual
“pone en riesgo el avance en términos de confianza y elaboración de los procesos de
enfrentamiento de las víctimas, iniciado en la fase de diagnóstico”.
32.
Que la Comisión reconoció el hecho de que se dé una perspectiva psicosocial
a esta medida de reparación, observó el retraso en la fase de diagnóstico y consideró
necesario que se destinen los recursos para poder dar lugar a la etapa de
tratamiento. Consideró importante conocer un cronograma de finalización del
diagnóstico, inicio del tratamiento y los aspectos logísticos de implementación.
33.
Que la Corte valora las acciones adelantadas como principio de ejecución de
esta medida, así como la disposición de incluir este punto en la celebración del
acuerdo mencionado por el Estado para la atención integral de las víctimas del
conflicto armado desde una perspectiva psicosocial. El Tribunal valora los esfuerzos
demostrados por el Estado al establecer un acuerdo entre el Ministerio de Protección
Social y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo; el carácter psicosocial de
las medidas que se están adoptando y la inversión y procedimiento en el sistema de
evaluación y tratamiento. Además, este Tribunal observa con satisfacción que el
Estado ha adoptado una visión integral para la implementación de esta medida, que
incluye los diversos casos en que esta Corte ha dictado sentencias y ordenado esta
medida de reparación.
34.
Que, a su vez, la Corte observa que el tratamiento adecuado a los familiares
de las víctimas era una obligación de inmediato cumplimiento por parte del Estado,
por lo que no son positivos los retrasos destacados. Este Tribunal observa que una
gran parte de los familiares de las víctimas en este caso ya ha sido diagnosticada,
por lo que insta al Estado a finalizar el procedimiento de diagnóstico de aquellos
familiares que así lo requieran y emprender el proceso de tratamiento a través de
instituciones especializadas, a la mayor brevedad posible, a fin de no mermar el
proceso que se ha venido desarrollando y sostener la confianza de las víctimas en las
instituciones de salud a cargo del mismo. Por otra parte, sin perjuicio de las medidas