-7[…] 21. Los escritos presentados el 8 de junio, 4, 11 y 25 de septiembre, 8 y 9 de noviembre de 2007, mediante los cuales Colombia informó sobre la implementación de las medidas provisionales. 22. El escrito presentado el 3 de julio de 2007, mediante el cual los representantes de los beneficiarios presentaron observaciones sobre la implementación de las medidas provisionales. 23. La nota de la Secretaría de 5 de septiembre de 2007, mediante la cual se recordó al Estado que mediante Resolución de 12 de mayo de 2007 (supra Visto 20) se le solicitó que informara “sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de [dicha Resolución]” y en particular, que presentara información actualizada, clara y precisa sobre la situación de riesgo de los beneficiarios y las medidas efectivas de protección adoptadas. En razón de que dicho informe no había sido recibido en la Secretaría, se solicitó al Estado su remisión a más tardar el 24 de septiembre de 2007. 24. El escrito del Estado recibido el 8 de febrero de 2008, mediante el cual informó acerca de la supuesta incautación de un arma al señor Jimmy Efraín Rodríguez Quintero y solicitó que “se advierta a los beneficiarios de las presentes medidas sobre el buen uso que deben dar a las armas que les han sido suministradas para su protección”. 25. El escrito presentado el 18 de febrero de 2008, mediante el cual el Estado solicitó a este Tribunal “considerar la posibilidad de ordenar el levantamiento y archivo de las presentes medidas provisionales frente a [los] beneficiarios [Jimmy Efraín Rodríguez Quintero y Wilmar Efraín Rodríguez Quintero]”. 26. El escrito de 21 de abril de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana, solicitó inter alia, que se mantuviera la vigencia de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal. 27. El escrito de 28 de abril de 2008, mediante el cual los representantes presentaron observaciones a la solicitud de levantamiento de las medidas presentada por el Estado y a los referidos informes estatales. En dicho escrito solicitaron a la Corte, inter alia, “[n]o aceptar la solicitud de levantamiento de las [referidas] medidas provisionales”. 28. La Resolución de convocatoria a audiencia, así como la referida audiencia celebrada el 20 de enero de 2009 (supra Vistos 7 y 10). 29. El escrito de 19 de mayo de 2009, mediante el cual los representantes de los beneficiarios remitieron copia de una “comunicación dirigida [ese] día […] al gobierno colombiano” en relación con el supuesto lanzamiento de una granada en la residencia de uno de los beneficiarios. 30. La nota de la Secretaría de 22 de mayo de 2009, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó al Estado que informara acerca de lo señalado por los representantes, a más tardar el 29 de mayo de 2009.

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