- 12 31. En consecuencia, el Presidente admite la declaración pericial de la señora María Carmelina Londoño. 32. Ahora bien, el Presidente nota que el Estado solicitó la sustitución de la declaración pericial María Carmelina Londoño por la de Diana Carolina Olarte Bácares, conservando el mismo objeto de la declaración. Al momento de la solicitud de sustitución, el Estado señaló que la señora Londoño se encontraba en proceso de vinculación para el cargo de Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Asimismo, argumentó que la señora Olarte Bácares se encontraba en capacidad de rendir el peritaje debido a su trayectoria académica y las consultorías que ha realizado para entidades privadas y públicas en asuntos relacionados con el derecho internacional, arbitraje de inversiones, derechos humanos y empresas. En virtud de lo anterior, argumentó que la solicitud de sustitución cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Corte. Respecto a dicha solicitud, los representantes alegaron que la situación presentada por el Estado no puede ser considerada como un hecho sobreviniente ni excepcional que justifique la sustitución solicitada toda vez que, incluso antes de su participación en el concurso laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la señora Londoño mantenía vínculos estrechos personales y laborales con el Estado colombiano. La Comisión indicó no tener observaciones sobre la solicitud realizada por el Estad. 33. En relación con la solicitud de sustitución, el Presidente recuerda que el artículo 49 del Reglamento de la Corte señala que “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante, siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. En el presente caso, el Estado presentó una solicitud en la cual indicó, al momento en que fue presentada, que la perita ofrecida se encontraba imposibilitada para rendir su declaración debido a nuevas obligaciones laborales que asumiría dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, las cuales eran incompatibles con sus funciones de perita. Al respecto, el Presidente considera que la razón por la que se solicitó la sustitución del peritaje, esto es, por el nombramiento que, en su momento, la perita Londoño tuvo como Viceministra de Estado, es legítima y no era previsible al tiempo de su ofrecimiento. Asimismo, el Presidente advierte que la solicitud del Estado respeta el objeto del peritaje, y que la señora Olarte Bácares cumple con los requisitos para rendir un peritaje. En consecuencia, el Presidente admite la sustitución solicitada por el Estado. 34. Por lo anterior, el Presidente admite la declaración de Diana Carolina Olarte Bácares, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 3). B.3.2. Recusación del perito Peter D. Cameron 35. El Estado ofreció la declaración pericial de Peter D. Cameron 41. Los representantes indicaron que “se vislumbran situaciones que afectan [la] imparcialidad” del perito ofrecido por el Estado, debido a una posible relación laboral con el Estado. En ese sentido, los representantes solicitaron que el perito aclare si su experiencia en consultorías con el Estado ha incluido alguna relación que pueda afectar su imparcialidad, así como las fechas y temas abordadas en las mismas. Asimismo, indicaron que el señor Cameron no posee experiencia en el tema de clarificación de los títulos coloniales de posesión, pues, según consta en su hoja 41 Peter D. Cameron fue ofrecido para declarar sobre “los derechos y obligaciones de los Estados respecto del uso del subsuelo desde una perspectiva de derecho comparado e internacional. La opinión incluirá la cuestión del derecho internacional aplicable al impacto de los títulos coloniales en la soberanía estatal sobre el subsuelo, si lo hubiera”.

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