había sido arbitrariamente detenida dado que no existía denuncia alguna
en su contra y su ingreso a la comisaría nunca habría sido registrado,
todo lo cual se constató también en el referido informe de la Defensoría
del Pueblo. En cuanto a la vulneración del derecho a la verdad, los
peticionarios alegaron su vulneración alegando que no se habría
establecido el paradero de Walter Munárriz, cómo así tampoco se habría
condenado y sancionado a los responsables de su desaparición.
24.
En efecto, los peticionarios enfatizan que el Estado peruano no
habría cumplido con su deber de investigar, juzgar y sancionar a los
responsables por la desaparición del joven Walter Munárriz, dado que
habrían transcurrido más de siete años desde la última vez que se vio
con vida a Walter Munárriz, y que pese a ello no se habría determinado
su paradero, no se habrían hallado sus restos y se desconocería donde
pudiera estar sepultado. Concretamente, los peticionarios detallan que
la última vez que se vio con vida a la víctima estaba detenida en la
Comisaría de Lircay; que desde el inicio de las acciones judiciales
emprendidas por los familiares de Walter Munárriz, agentes estatales de
la Fiscalía y del Poder Judicial pusieron trabas al desarrollo de la
investigación preliminar lo que en definitiva determinaría la absolución
de todos los procesados; y que en diciembre del 2001, la Sala Penal de
la Corte Suprema, revisó la sentencia absolutoria dictada por la Sala
Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y ordenó
que se realizase un nuevo juicio oral, debido a las irregularidades
procesales en las que habría incurrido la Sala Penal Superior durante el
juicio oral.
25.
En ese sentido, los peticionarios aclaran que en su reclamo no se
solicitó la revisión de la absolución de los presuntos responsables, sino
el análisis de la responsabilidad del Estado por la alegada violación de
los
derechos
consagrados
en
la
Convención,
referidos
anteriormente. Los peticionarios señalan que el propio Estado habría
señalado en sus observaciones rendidas en el contexto del trámite ante
la CIDH de la presente petición que “se aceptó la existencia de indicios
razonables de que en este caso ocurrió una desaparición forzada
cometida por agentes del Estado; pese a ello, no se ha sancionado a
nadie hasta la fecha, además se absolvió a quienes eran los presuntos
responsables”.
26.
Respecto de las cuestiones de admisibilidad, los peticionarios
señalan que en el presente caso se habrían agotado los recursos de la
jurisdicción interna cuando la Corte suprema expidió su sentencia el 20
de octubre del 2004, confirmando la absolución de los procesados. Con
respecto, al plazo de presentación de la petición, los peticionarios
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