Munárriz; primero, las presuntas deficiencias en la investigación y en el
proceso penal que se realizó en la jurisdicción interna para la
investigación y el juzgamiento de los agentes estatales presuntamente
implicados, las cuáles habrían determinado la absolución de aquéllos; y
segundo, la falta de esclarecimiento del paradero de la presunta víctima
y eventualmente, la consecuente falta de entrega de su cuerpo a sus
familiares.
43.
En consecuencia, en el presente caso, a efecto de proveer un
recurso apropiado para remediar las violaciones a los derechos humanos
alegadas –desaparición forzada de Walter Munárriz y su esclarecimiento
judicial- le correspondía al Estado, en particular en su calidad de titular
de la acción punitiva, iniciar los procedimientos tendientes a identificar,
procesar y sancionar a todos los responsables de la comisión de dichos
delitos, así como a determinar el paradero de Walter Munárriz,
impulsando diligentemente todas las etapas procesales hasta su
conclusión.
44.
Al respecto, la CIDH observa que con respecto a la investigación
y sanción de los presuntos responsables de la desaparición forzada de
Walter Munárriz, el Estado habría adelantado un procedimiento penal, el
cuál concluyera con una sentencia de absolución de los imputados
mediante sentencia de última instancia de fecha 20 de octubre de
2004. En ese sentido, y en consideración al aspecto del reclamo relativo
a las presuntas deficiencias del referido proceso penal, la Comisión
considera que los recursos de la jurisdicción interna fueron agotados con
la sentencia de última instancia de la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de fecha 20 de octubre de 2004.
45.
Por otra parte, y en lo que respecta al objeto del reclamo
referido al esclarecimiento del paradero del joven Munárriz, la Comisión
observa que el Estado no habría iniciado nuevas investigaciones o
continuado en la realización de diligencias o el seguimiento de líneas de
investigación que le permitieran eventualmente establecer el paradero
de Walter Munárriz y esclarecer las circunstancias en que habría tenido
lugar su desaparición. En efecto, según surge de los elementos de
convicción aportados, transcurridos más de siete años desde que tuviera
lugar la desaparición del joven Walter Munárriz y desde que fuera visto
por última vez con vida en una dependencia policial del Estado; y más
de dos años desde el 20 de octubre de 2004, cuando mediante
sentencia de última instancia se absolvió a todos los procesados, el
Estado no habría iniciado o realizado nuevas actuaciones de
investigación y se encontraría a la espera de que se alleguen nuevos
elementos de prueba, sin perjuicio de que en casos de delitos de
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