Munárriz; primero, las presuntas deficiencias en la investigación y en el proceso penal que se realizó en la jurisdicción interna para la investigación y el juzgamiento de los agentes estatales presuntamente implicados, las cuáles habrían determinado la absolución de aquéllos; y segundo, la falta de esclarecimiento del paradero de la presunta víctima y eventualmente, la consecuente falta de entrega de su cuerpo a sus familiares. 43. En consecuencia, en el presente caso, a efecto de proveer un recurso apropiado para remediar las violaciones a los derechos humanos alegadas –desaparición forzada de Walter Munárriz y su esclarecimiento judicial- le correspondía al Estado, en particular en su calidad de titular de la acción punitiva, iniciar los procedimientos tendientes a identificar, procesar y sancionar a todos los responsables de la comisión de dichos delitos, así como a determinar el paradero de Walter Munárriz, impulsando diligentemente todas las etapas procesales hasta su conclusión. 44. Al respecto, la CIDH observa que con respecto a la investigación y sanción de los presuntos responsables de la desaparición forzada de Walter Munárriz, el Estado habría adelantado un procedimiento penal, el cuál concluyera con una sentencia de absolución de los imputados mediante sentencia de última instancia de fecha 20 de octubre de 2004. En ese sentido, y en consideración al aspecto del reclamo relativo a las presuntas deficiencias del referido proceso penal, la Comisión considera que los recursos de la jurisdicción interna fueron agotados con la sentencia de última instancia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de fecha 20 de octubre de 2004. 45. Por otra parte, y en lo que respecta al objeto del reclamo referido al esclarecimiento del paradero del joven Munárriz, la Comisión observa que el Estado no habría iniciado nuevas investigaciones o continuado en la realización de diligencias o el seguimiento de líneas de investigación que le permitieran eventualmente establecer el paradero de Walter Munárriz y esclarecer las circunstancias en que habría tenido lugar su desaparición. En efecto, según surge de los elementos de convicción aportados, transcurridos más de siete años desde que tuviera lugar la desaparición del joven Walter Munárriz y desde que fuera visto por última vez con vida en una dependencia policial del Estado; y más de dos años desde el 20 de octubre de 2004, cuando mediante sentencia de última instancia se absolvió a todos los procesados, el Estado no habría iniciado o realizado nuevas actuaciones de investigación y se encontraría a la espera de que se alleguen nuevos elementos de prueba, sin perjuicio de que en casos de delitos de 12

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