I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. - El 7 de agosto de 2019, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso Rufino Jorge Almeida respecto de la República Argentina (en
adelante también “el Estado” o “Argentina”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con
la falta de indemnización, en aplicación de la Ley No. 24.043 de 27 de noviembre de 1991, al
señor Rufino Jorge Almeida (en adelante el “señor Almeida” o “la presunta víctima”) por el
tiempo que permaneció bajo un régimen similar al de libertad vigilada durante la dictadura
cívico-militar. La Comisión solicitó que se declarara al Estado responsable por la violación de
los derechos a contar con una motivación adecuada, igualdad ante la ley y a la protección
judicial, establecidos en los artículos 8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana en relación
con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Rufino Jorge Almeida.
2.
Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 3 de julio de 2000 Rufino Jorge Almeida, Myriam Carsen y Octavio
Carsen, presentaron una petición ante la Comisión por la alegada responsabilidad
del Estado, en perjuicio de Rufino Jorge Almeida.
b) Informe de Admisibilidad. – El 18 de julio de 2014 la Comisión aprobó el Informe
de Admisibilidad No. 45/14.
c) Informe de Fondo. – El 7 de diciembre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de
Fondo No. 147/18 en el cual llegó a una serie de conclusiones 1 y formuló varias
recomendaciones al Estado.
3.
Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante
comunicación de 7 de febrero de 2019, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para
informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una primera
prórroga, la cual fue concedida por la Comisión. Posteriormente, el Estado solicitó una segunda
prórroga en idénticos términos y sin aportar información específica alguna sobre la
implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.
4.
Sometimiento a la Corte. – El 7 de agosto de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción
de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos
descritos en el informe de fondo “ante la necesidad de obtención de justicia para la víctima en
el caso particular”2.
5.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que
declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en
su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara
al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la
La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos
8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del
mismo instrumento, en perjuicio de Rufino Jorge Almeida.
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La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al entonces Comisionado José Eguiguren Praeli y al
entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, se nombró como asesora legal a Analía Banfi Víquez, abogada
de la Secretaría. Posteriormente fue designado como delegado el Comisionado Joel Hernández García en remplazo de
José Eguiguren Praeli y a Paulina Corominas, entonces abogada de la Secretaría, como asesora legal.
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