I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 7 de agosto de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Rufino Jorge Almeida respecto de la República Argentina (en adelante también “el Estado” o “Argentina”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la falta de indemnización, en aplicación de la Ley No. 24.043 de 27 de noviembre de 1991, al señor Rufino Jorge Almeida (en adelante el “señor Almeida” o “la presunta víctima”) por el tiempo que permaneció bajo un régimen similar al de libertad vigilada durante la dictadura cívico-militar. La Comisión solicitó que se declarara al Estado responsable por la violación de los derechos a contar con una motivación adecuada, igualdad ante la ley y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Rufino Jorge Almeida. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 3 de julio de 2000 Rufino Jorge Almeida, Myriam Carsen y Octavio Carsen, presentaron una petición ante la Comisión por la alegada responsabilidad del Estado, en perjuicio de Rufino Jorge Almeida. b) Informe de Admisibilidad. – El 18 de julio de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 45/14. c) Informe de Fondo. – El 7 de diciembre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 147/18 en el cual llegó a una serie de conclusiones 1 y formuló varias recomendaciones al Estado. 3. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 7 de febrero de 2019, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una primera prórroga, la cual fue concedida por la Comisión. Posteriormente, el Estado solicitó una segunda prórroga en idénticos términos y sin aportar información específica alguna sobre la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. 4. Sometimiento a la Corte. – El 7 de agosto de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo “ante la necesidad de obtención de justicia para la víctima en el caso particular”2. 5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Rufino Jorge Almeida. 1 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al entonces Comisionado José Eguiguren Praeli y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, se nombró como asesora legal a Analía Banfi Víquez, abogada de la Secretaría. Posteriormente fue designado como delegado el Comisionado Joel Hernández García en remplazo de José Eguiguren Praeli y a Paulina Corominas, entonces abogada de la Secretaría, como asesora legal. 2 3

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