29. En 1976, un golpe de estado instaló en Argentina una dictadura que se mantuvo en el
poder hasta diciembre de 1983, cometiendo de forma sistemática graves violaciones a los
Derechos Humanos. Con el retorno a la democracia, las víctimas comenzaron a presentar
recursos judiciales para demandar resarcimiento por las graves violaciones a los derechos
humanos sufridas durante la dictadura. Sin embargo, esta vía resultó ineficaz para atender
las situaciones planteadas. En particular, debido a la clandestinidad que caracterizó el
terrorismo de Estado, resultaba difícil cumplir con los estándares probatorios. Además, el
régimen de prescripción de la acción civil, establecido en el artículo 4037 del Código Civil
vigente en la época, limitaba a dos años la posibilidad de presentar las acciones judiciales15.
30. Frente a estas dificultades, el Estado argentino decidió establecer un régimen legal de
medidas de reparación de las víctimas de la dictadura. Las primeras medidas tuvieron un
carácter de restitución. De esta forma, en 1984, se dictaron leyes que reincorporaron a
funcionarios públicos que habían sido cesados de sus cargos por causas políticas o gremiales16.
Posteriormente, se aprobaron medidas que otorgaron una pensión a los y las cónyuges, hijos
e hijas de las personas detenidas o desaparecidas durante el régimen dictatorial17.
31. Las medidas indemnizatorias se tomaron a partir de 1991, en aplicación de un acuerdo
de solución amistosa con la Comisión Interamericana. En efecto, en 1989, un grupo de
personas que habían sido detenidas ilegalmente por la Junta militar presentaron peticiones
ante la Comisión denunciando que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que
declararon la prescripción de sus acciones por daños y perjuicios, violaban el derecho a la
justicia y las garantías judiciales18. En el marco del acuerdo de solución amistosa con la
Comisión, el Estado promulgó el Decreto No. 70/91 del 10 de enero de 1991, por el que se
establecieron beneficios para aquellas personas que hubieran sido puestas a disposición del
Poder Ejecutivo Nacional (en adelante “PEN”) por acto emanado de éste, antes del 10 de
diciembre de 1983 y que, habiendo iniciado juicio por indemnización por daños y perjuicios
por tal motivo antes del 10 de septiembre de 1985, no hubieran obtenido satisfacción por
haberse hecho lugar a la prescripción por medio de sentencia firme 19. El 27 de noviembre de
1991 se aprobó la Ley No. 24.043, por la que se otorgó beneficios a las personas que hubieran
sido puestas a disposición del PEN durante la vigencia del estado de sitio o que, siendo civiles,
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por María José Guembe el 26 de agosto de 2020 (expediente de
prueba, folio 1468).
15
Cfr. Ley No. 23.053 del 22 de febrero de 1984 que aprobó la reincorporación del personal del Servicio Exterior;
Ley No. 23.117 del 30 de septiembre de 1984 sobre la incorporación de trabajadores, despedidos o cesanteados de
las empresas mixtas del Estado, por razones políticas, gremiales o sociales; Ley No. 23.238 del 10 de septiembre de
1985 sobre la reincorporación de docentes dejados cesantes; Ley No. 23.523 del 24 de junio de 1988 que permitió
el reingreso de agentes bancarios dejados cesantes por causas políticas o gremiales, y la Ley No. 23.278 del 28 de
septiembre de 1985 que dispuso el cómputo del período de inactividad para los efectos de jubilación de aquellas
personas que, por motivos políticos o gremiales, fueron dejados cesantes, declarados prescindibles o forzadas a
renunciar a sus cargos públicos o privados o que se vieron obligados a exilarse (Peritaje rendido ante fedatario público
por María José Guembe el 26 de agosto de 2020, expediente de prueba, folios 1470-1471).
16
Cfr. Ley No. 23.466 del 10 de diciembre de 1986 que otorga una pensión para los derechohabientes de las
personas desaparecidas entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983 (Peritaje rendido ante fedatario
público por María José Guembe el 26 de agosto de 2020, expediente de prueba, folio 1471).
17
Cfr. Comisión IDH, Informe No. 1/93 sobre solución amistosa respecto de los casos 10.288, 10.310, 10.436,
10.496, 10.631 y 10.771 de 3 de marzo de 1993.
18
Cfr. Decreto No. 70/91 del 10 de enero de 1991, por el que se establecieron beneficios para aquellas personas
que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por acto emanado de éste, antes del 10 de
diciembre de 1983 y que, habiendo iniciado juicio por indemnización por daños y perjuicios por tal motivo antes del
10 de septiembre de 1985, no hubieran obtenido satisfacción por haberse hecho lugar a la prescripción por medio de
sentencia firme (expediente de prueba, folio 405).
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