RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DICIEMBRE DE 2012 CASO LUNA LOPEZ VS. HONDURAS VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de noviembre de 2011, mediante el cual ofreció dos dictámenes periciales. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 21 de abril de 2012, mediante el cual ofrecieron siete declaraciones de presuntas víctimas, una declaración testimonial y tres dictámenes periciales. Asimismo, solicitaron a la Corte incorporar el peritaje rendido por la abogada Clarisa Vega en la audiencia pública del caso Jeannette Kawas Fernández vs. Honduras en lo concerniente al contexto de riesgo, violencia e impunidad que afecta a los ambientalistas en Honduras. 3. El escrito de contestación a los escritos de sometimiento del caso y al de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por el Estado de Honduras (en adelante “el Estado”) el 3 de agosto de 2012, mediante el cual ofreció dos declaraciones testimoniales. 4. Las notas de Secretaría de 14 de noviembre de 2012, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal, se solicitó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana que remitieran sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”) y que por razones de economía procesal indicaran quiénes podrían rendir sus declaraciones ante fedatario público (affidavit) y quiénes deberían ser llamadas a declarar en audiencia pública. 5. Los escritos de 28 y 30 de noviembre de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana, el Estado y los representantes remitieron, respectivamente, sus listas definitivas. La Comisión confirmó la prueba pericial anteriormente ofrecida y solicitó que los dos peritos sean llamados a declarar en audiencia pública. Los representantes indicaron que seis declaraciones y un peritaje podrían ser rendidos ante fedatario público (affidavit), y solicitó que dos declarantes y dos peritos sean llamados a declarar

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