3 impunidad de los hechos que los afecten, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos”. La segunda pericia ofrecida se refiere a “la vinculación existente entre el ejercicio de la defensa de los derechos humanos y el derecho a la participación política, así como los efectos que generan los ataques a defensores que desarrollan o buscan desarrollar sus labores de promoción y protección de derechos humanos desde un cargo público” (supra Visto 1). En su lista definitiva, la Comisión señaló que los peritajes propuestos se refieren a los temas de orden público interamericano que plantea el presente caso en relación con “el deber de prevención de los Estados respecto de las defensoras y defensores de derechos humanos […], el deber de investigación específica en los casos en que defensoras y defensores de derechos humanos hayan sido víctimas de violaciones de derechos humanos [y] la necesidad de establecer estándares sobre la relación existente entre el ejercicio de la defensa de los derechos humanos a través de la participación política”. 6. Los representantes indicaron que no tenían observaciones que presentar respecto del contenido de las mencionadas listas definitivas. Por su parte, el Estado no presentó observaciones al ofrecimiento de la Comisión. 7. Con respecto a la vinculación del objeto de la declaración pericial del señor Michael Reed-Hurtado con el orden público interamericano, el Presidente toma nota de lo señalado por la Comisión (supra Considerando 4) y estima conveniente admitir la declaración pericial. El análisis de las obligaciones estatales en relación con el deber de prevención y la debida diligencia y la eficacia de investigaciones en casos en los cuales se vean afectados defensores de derechos humanos por el ejercicio de su profesión, puede efectivamente tener un impacto sobre fenómenos que ocurren en otros Estados Parte de la Convención. De tal manera, el objeto de este peritaje es una cuestión que afecta de manera relevante el orden público interamericano y transciende los hechos específicos de este caso y el interés concreto de las partes en litigio. 8. De igual forma, en relación con la vinculación del objeto de la declaración pericial del señor Frank la Rue con el orden público interamericano, el Presidente estima que, si bien es cierto el objeto de dicho peritaje es de alta importancia para la materia de derechos humanos, el tema bajo estudio forma parte de los asuntos jurídicos, competencia y atribuciones de la Corte, e inclusive ha sido tratado por su propia jurisprudencia. Por lo tanto, en el presente caso, la Presidencia no considera indispensable el peritaje propuesto y como consecuencia, desestima la propuesta de la Comisión. 9. El Presidente recuerda que el valor del dictamen pericial admitido será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. De igual forma, el objeto y la modalidad del peritaje se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). B. Declaraciones de presuntas víctimas, prueba testimonial, prueba pericial y solicitud de incorporación de peritaje ofrecido por los representantes 10. En el presente caso, los representantes ofrecieron siete declaraciones de presuntas víctimas y una declaración testimonial, las cuales corresponden a las

Select target paragraph3