11 A) Presunta víctima propuesta por los representantes 1. César Luna Valle, hijo de Carlos Antonio Luna López, quien declarará sobre los hechos del caso, las gestiones realizadas a nivel interno para obtener justicia, las amenazas que recibió en este proceso y los daños y afectaciones que él y su familia sufrieron. B) Testigo propuesto por los representantes 1. Omar Menjivar Rosales, abogado y ex Fiscal asignado al caso de Carlos Antonio Luna López, quien declarará sobre el desarrollo de los procesos de investigación, los obstáculos encontrados para sancionar a la totalidad de los responsables, las amenazas recibidas por su persona y las irregularidades que se cometieron para retrasar los procesos y asegurar la impunidad de algunos de los responsables. C) Perito propuesto por los representantes 1. Juan Antonio Mejía Guerra, Licenciado en Filosofía e Ingeniería Agrónoma, quien declarará sobre el contexto de riesgo, violencia e impunidad que afecta a los defensores de derechos humanos en Honduras, incluyendo los defensores del medio ambiente, desde la época de los años noventa y hasta la fecha. D) Testigo propuesto por el Estado 1. Adrian Octavio Rosales, Fiscal del Ministerio Público de Honduras, quien declarará sobre la visita que le hicieron los señores Carlos Antonio Luna López y Jose Ángel Rosa Hernández; la forma en que se ventilaban los juicios penales de acuerdo con el Código Procedimientos Penales de 1984, y los avances que durante su gestión a cargo de la Fiscalía, se realizaron para deducir la responsabilidad penal a los intervinientes en la muerte del señor Carlos Antonio Luna López. 6. Requerir a la República de Honduras que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes y peritos, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración y dictamen pericial en la audiencia pública sobre el fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que comuniquen la presente Resolución a las personas por ellas propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración y/o dictamen pericial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento 8. Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas por la Corte a declarar y rendir dictamen pericial que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los

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