supresión de la identidad de María Macarena Gelman, seguida por la inexistencia de una respuesta judicial efectiva para la protección de los derechos de Juan Gelman y sus familiares por el Estado uruguayo. Además, si los hechos revelan que las actividades uruguayas operaron en conjunción con las argentinas en Argentina, al amparo del “Plan Cóndor”, en la detención de María Claudia y su marido y el traslado de María Claudia de Argentina a Uruguay, la Comisión podría concluir que las autoridades uruguayas también son responsables de actividades realizadas fuera del territorio uruguayo, en Argentina, con posible complicidad argentina. B. Otros requisitos de admisibilidad 1. Agotamiento de los recursos internos 35. La Ley de Amnistía uruguaya (Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, Ley Nº 15.848) cerró toda posibilidad de que funcionarios militares o policiales que hubieran cometido violaciones de derechos humanos hasta el 1 de marzo de 1985 pudieran ser investigados, juzgados y castigados. Ello se vio facilitado por la posición del Poder Ejecutivo, que sistemáticamente impidió el procesamiento penal por graves violaciones de derechos humanos perpetradas por funcionarios militares y policiales durante la dictadura militar. Lo que distingue a este caso es que el actual jerarca del Poder Ejecutivo, el Presidente Tabaré Vásquez, respondiendo al procedimiento establecido por la Ley de Amnistía, autorizó que prosiguiera la investigación penal de la desaparición de María Claudia Gelman, excluyendo este caso de la protección de la Ley de Amnistía. No obstante, la judicatura aplicó la Ley de Amnistía a este caso, pese a la directriz Presidencial, y se agotaron los recursos internos en virtud de la resolución del Tribunal de Apelaciones uruguayo del 19 de octubre de 2005. 36. El 19 de junio de 2002 el Dr. González, representante legal del Sr. Juan Gelman, presentó una denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Cuarto Turno por el secuestro y desaparición de la nuera de su patrocinado, María Claudia Gelman. Los demandantes presentaron pruebas y alegaron que este caso no debería estar cubierto por la Ley de Amnistía, ya que se produjo como resultado de intenciones personales de los militares, muy distantes del contexto represivo que se estaba llevando a cabo como política de Estado. La respuesta formulada por el Estado a esa altura, articulada por el entonces Presidente de Uruguay, Jorge Batlle, y consolidada en una sentencia judicial, fue que esos hechos estaban comprendidos en la Ley de Amnistía por lo cual correspondía archivar el caso. 37. Ulteriormente el Dr. González promovió la reapertura de caso, basándose en la presentación de nuevas pruebas al juzgado. El Juez solcito al Poder Ejecutivo, presidido por Tabaré Vásquez, que expusiera su opinión acerca de si los hechos del caso estaban incluidos o no en el alcance de la Ley de Amnistía. El Poder Ejecutivo respondió que los hechos no estaban comprendidos en el artículo 1 de la Ley 15.848 (Ley de Amnistía). No obstante, esa decisión del Poder Ejecutivo no bastaba para permitir que prosiguiera la investigación y el juicio por esos graves delitos. Pese al hecho de que el Juez de Primera Instancia había denegado una solicitud de archivo del caso, el Tribunal de Apelaciones decidió que el Tribunal debía archivarse. 38. La respuesta del Estado a la petición (supra, párrafo 20) fue que, bajo el Gobierno del Presidente Tabaré Vásquez se había realizado una seria y minuciosa investigación del caso Gelman, y se había procurado exhumar los restos de María Claudia Gelman. Aunque merecen reconocimiento las buenas intenciones del Gobierno uruguayo, y actualmente los tribunales de Argentina y Uruguay están investigando las operaciones del “Plan Cóndor”, no puede ignorarse que la judicatura uruguaya archivó el caso específico de la desaparición de María Claudia Gelman el 19 de octubre de 2005. Este caso no ha sido reabierto, por lo cual la Comisión considera que los peticionarios del presente caso han cumplido el requisito del agotamiento de los recursos internos estipulados en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana, y que el argumento del Estado sobre este punto no es convincente 10. 10 Véase CIDH, Informe Nº 29/92, de 2 de octubre de 1992, párrafo 35 (“ La Ley en cuestión tuvo el efecto buscado de clausurar todos los juicios criminales por pasadas violaciones de los derechos humanos. Con ello se cerró toda posibilidad jurídica de una investigación judicial seria e imparcial destinada a comprobar los delitos denunciados e identificar a sus autores, cómplices y encubridores”) 9

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